Ficha Asunto

Asunto: 922
Origen: Cámara Senadores - Chiesa Duhalde, Sergio; Gandini, Jorge
Análisis: Se sustituye el artículo 280 del Código Civil por el siguiente: La patria potestad se acaba: 1º Por la muerte de los padres o de los hijos. 2º Por la mayor edad de los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Del Matrimonio. Se fija la mayor edad en los dieciocho años cumplidos. 3º Por el matrimonio legítimo de los hijos. Los menores que contrajeran matrimonio con anterioridad a los dieciocho años (inciso primero del artículo 91) requerirán autorización judicial para realizar los actos a que refieren los artículos 309 y 310 hasta que hayan cumplido dicha edad. Se sustituyen los artículos 106, 107 y 109 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº14.350, de 29 de marzo de 1975, por los siguientes: ARTICULO 106.- Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad, necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo. En igualdad de votos contrarios, prefirirá el favorable al matrimonio. ARTICULO 107.- A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no haya cumplido dieciocho años el consentimiento expreso de su tutor o curador especial (artículo 308). ARTICULO 109.- Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad de dieciocho años, según el artículo 106, están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido con las formalidades legales; y de los dos si ambos los han reconocido y viven, siendo de aplicación para este último caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106. A falta de dichos padres se aplicará lo dispuesto en el artículo 107. A los efectos de este artículo y de los anteriores se entenderá faltar el padre y la madre si han perdido la patria potestad pero no si les ha sido simplemente limitada, salvo resolución expresa. Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho de los menores de ventiún años a recibir alimentos, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. Se sustituye el inciso segundo del artículo 121 del Código Civil, por el siguiente: Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de veintiún años.
Título: MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
15-03-1995 CSS 117/1995 CODIGO CIVIL. MODIFICACION.-
16-08-1995 CRR 410/1995 MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
15-08-1995 CSS 117/1995 C.SS. sanciona.
26-09-1995 CRR 410/1995 C.RR. sanciona.
11-10-1995 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
15-03-1995 CSS Ordinaria . Sesión:6 Diario Nro.7 - PDF - HTML -
16-08-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:40 Diario Nro.2509
09-08-1995 CSS Ordinaria . Sesión:36 Diario Nro.37 - PDF - HTML -
15-08-1995 CSS Ordinaria . Sesión:37 Diario Nro.38 - PDF - HTML -
26-09-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:47 Diario Nro.2517
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 117/1995 60/0 PDF Disposiciones Citadas.-
CSS 117/1995 54/0 PDF Proyecto de Ley con Exposición de Motivos de los Señores Senadores Sergio Chiesa y Jorge Gandini.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 117/1995 55/0  PDF CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES REFERIDAS A MAYORÍAS DE EDAD
CSS 117/1995 55/1  PDF CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES REFERIDAS A MAYORIAS DE EDAD.
CRR 410/1995 297/1 MAYORIA DE EDAD. Se sustituyen varios artículos del Código Civil.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
15-08-1995 CSS MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
26-09-1995 CRR MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
16719 Texto IMPO
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
CRR 102/1995 1003 MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
CRR 103/1995 1004 MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
CRR 1299/1991 81371 MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.