Ficha Asunto
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Asunto: 922
Origen: Cámara Senadores -
Chiesa Duhalde, Sergio; Gandini, Jorge
Análisis: Se sustituye el artículo 280 del Código Civil por el siguiente: La patria potestad se acaba: 1º Por la muerte de los padres o de los hijos.
2º Por la mayor edad de los hijos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Del Matrimonio.
Se fija la mayor edad en los dieciocho años cumplidos.
3º Por el matrimonio legítimo de los hijos.
Los menores que contrajeran matrimonio con anterioridad a los dieciocho años (inciso primero del artículo 91) requerirán autorización judicial para realizar los actos a que refieren los artículos 309 y 310 hasta que hayan cumplido dicha edad.
Se sustituyen los artículos 106, 107 y 109 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº14.350, de 29 de marzo de 1975, por los siguientes:
ARTICULO 106.- Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad, necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo.
En igualdad de votos contrarios, prefirirá el favorable al matrimonio.
ARTICULO 107.- A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no haya cumplido dieciocho años el consentimiento expreso de su tutor o curador especial (artículo 308).
ARTICULO 109.- Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad de dieciocho años, según el artículo 106, están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido con las formalidades legales; y de los dos si ambos los han reconocido y viven, siendo de aplicación para este último caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106.
A falta de dichos padres se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.
A los efectos de este artículo y de los anteriores se entenderá faltar el padre y la madre si han perdido la patria potestad pero no si les ha sido simplemente limitada, salvo resolución expresa.
Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho de los menores de ventiún años a recibir alimentos, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
Se sustituye el inciso segundo del artículo 121 del Código Civil, por el siguiente: Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de veintiún años.
Título: MAYORIA EDAD. CODIGO CIVIL. MODIFICACION.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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15-03-1995 | CSS | 117/1995 | Entrada a Cámara de Senadores. |
15-03-1995 | CSS | 117/1995 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:366 Página:116 Diario:7 CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN |
15-03-1995 | CSS | 117/1995 | Texto proyecto inicial. Tomo:366 Página:118 Diario:7 |
16-03-1995 | CSS | 117/1995 | Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.54/0 Proyecto de Ley con Exposición de Motivos de los Señores Senadores Sergio Chiesa y Jorge Gandini. |
20-03-1995 | CSS | 117/1995 | Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.60/0 Disposiciones Citadas.- |
21-03-1995 | CSS | 117/1995 | Se da cuenta en comisión. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 1. |
11-05-1995 | CSS | 117/1995 | Comisión aprueba texto modificativo. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 9. Informantes: -Informe escrito.. Informante: Ricaldoni, Américo. Firmante: Sarthou, Helios; Mallo Irastorza, Luis Eduardo; de Posadas, Ignacio; Korzeniak, José; Brezzo Paredes, Luis; Pozzolo, Luis Bernardo Se modifica el artículo 2º del proyecto de ley. Se designa Miembro Informante al señor Senador Américo Ricaldoni, quien lo hará en forma escrita. |
30-05-1995 | CSS | 117/1995 | Dir.Gral.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN |
30-05-1995 | CSS | 117/1995 | Dir.Gral.Comisiones eleva. |
29-06-1995 | CSS | 117/1995 | Se distribuye repartido. |
29-06-1995 | CSS | 117/1995 | Se distribuye repartido. Rep.55/0 PDF CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES REFERIDAS A MAYORÍAS DE EDAD Rep.55/1 PDF CODIGO CIVIL. MODIFICACIONES REFERIDAS A MAYORIAS DE EDAD. |
09-08-1995 | CSS | 117/1995 | Antecedentes. Tomo:369 Página:6 Diario:37 |
09-08-1995 | CSS | 117/1995 | Texto de los proyectos e informes de la comisión. Tomo:369 Página:6 Diario:37 CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN |
09-08-1995 | CSS | 117/1995 | Discusión general. Tomo:369 Página:8 Diario:37 Se vota afirmativamente. (27 en 27, unanimidad).- Intervenciones: Fernández Faingold, Hugo Pag. ini:16 Pag. fin:17 Gandini, Jorge Pag. ini:10 Pag. fin:15 Korzeniak, José Pag. ini:16 Pag. fin:16 Korzeniak, José Pag. ini:22 Pag. fin:22 Mallo Irastorza, Luis Eduardo Pag. ini:21 Pag. fin:21 Michelini, Rafael Pag. ini:19 Pag. fin:20 Michelini, Rafael Pag. ini:21 Pag. fin:21 Ricaldoni, Américo Pag. ini:8 Pag. fin:10 Ricaldoni, Américo Pag. ini:20 Pag. fin:20 Ricaldoni, Américo Pag. ini:22 Pag. fin:22 Sanabria, Wilson Pag. ini:15 Pag. fin:16 Santoro, Walter R. Pag. ini:8 Pag. fin:8 Sarthou, Helios Pag. ini:18 Pag. fin:19 Sarthou, Helios Pag. ini:21 Pag. fin:22 |
09-08-1995 | CSS | 117/1995 | Discusión particular. Tomo:369 Página:22 Diario:37 Se vota afirmativamente art. 1. (27 en 27, unanimidad).- Se vota afirmativamente el art.2 suprimiendo la referencia al art. 109. (27 en 27, unanimidad).- Se vota afirmativamente art.3. (27 en 27, unanimidad).- Se vota afirmativamente art.4. (27 en 27, unanimidad).- |
10-08-1995 | CSS | 117/1995 | En comisión ... CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 26. - Se reconsidera el artículo 109 del proyecto de acuerdo a la resolución del Senado de fecha 9 de agosto del corriente, al que se le agrega un nuevo inciso. |
15-08-1995 | CSS | 117/1995 | En comisión ... CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 27. Se aprueba el texto sustitutivo del artículo 109 del Código Civil y que fuera desglosado del artículo 2º del proyecto de ley de la Comisión. Se vota: 5 en 6. Afirmativa. |
15-08-1995 | CSS | 117/1995 | Discusión particular. Tomo:369 Página:53 Diario:38 Se vota afirmativamente el texto sustitutivo del oportunamente desglosado del artículo 2º (23 en 24).- Intervenciones: de Posadas, Ignacio Pag. ini:58 Pag. fin:59 Korzeniak, José Pag. ini:58 Pag. fin:58 Mallo Irastorza, Luis Eduardo Pag. ini:56 Pag. fin:57 Ricaldoni, Américo Pag. ini:53 Pag. fin:54 Ricaldoni, Américo Pag. ini:55 Pag. fin:56 Sarthou, Helios Pag. ini:54 Pag. fin:55 Sarthou, Helios Pag. ini:56 Pag. fin:56 Sarthou, Helios Pag. ini:57 Pag. fin:57 Sarthou, Helios Pag. ini:59 Pag. fin:59 |
15-08-1995 | CSS | 117/1995 | Fundamento de voto de discusión particular. Tomo:369 Página:59 Diario:38 Intervenciones: Sarthou, Helios Pag. ini:59 Pag. fin:59 |
15-08-1995 | CSS | 117/1995 | C.SS. sanciona. Tomo:369 Página:59 Diario:38 |
15-08-1995 | CSS | 117/1995 | Texto aprobado. Tomo:369 Página:59 Diario:38 |
16-08-1995 | CRR | 410/1995 | Entrada a Cámara de Representantes. |
16-08-1995 | CRR | 410/1995 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:701 Página:300 Diario:2509 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
18-08-1995 | CRR | 410/1995 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
18-08-1995 | CRR | 410/1995 | Se distribuye repartido. Rep.297/1 MAYORIA DE EDAD. Se sustituyen varios artículos del Código Civil. |
18-08-1995 | CRR | 410/1995 | Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
07-09-1995 | CRR | 410/1995 | Comisión aprueba proyecto. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Nro. de Acta: 32. Informantes: -Informe escrito.. Informante: Saralegui, Fernando |
21-09-1995 | CRR | 410/1995 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Carpetas anexadas 103/95, 102/95 y 1299/91 |
21-09-1995 | CRR | 410/1995 | Div.Comisiones eleva. |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:702 Página:410 Diario:2517 CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | Antecedentes. Tomo:702 Página:429 Diario:2517 |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | Discusión general. Tomo:702 Página:430 Diario:2517 Intervenciones: Abelenda, Marcos Pag. ini:438 Pag. fin:438 Corbo Longueira, Daniel J. Pag. ini:439 Pag. fin:441 Falero, Ricardo Pag. ini:436 Pag. fin:437 Fernández Cháves, Alejo Pag. ini:437 Pag. fin:438 Fernández Cháves, Alejo Pag. ini:441 Pag. fin:441 Larroque Franco, Dímar Pag. ini:434 Pag. fin:434 Larroque Franco, Dímar Pag. ini:438 Pag. fin:439 Pintado, Enrique Pag. ini:436 Pag. fin:436 Saralegui, Fernando Pag. ini:431 Pag. fin:433 Saralegui, Fernando Pag. ini:435 Pag. fin:435 Saravia Olmos, Diana Pag. ini:433 Pag. fin:434 Saravia Olmos, Diana Pag. ini:434 Pag. fin:434 |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | Discusión particular. Tomo:702 Página:441 Diario:2517 Intervenciones: Saralegui, Fernando Pag. ini:441 Pag. fin:442 |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | Fundamento de voto. Tomo:702 Página:442 Diario:2517 Intervenciones: Abelenda, Marcos Pag. ini:442 Pag. fin:442 Saralegui, Fernando Pag. ini:442 Pag. fin:442 |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | C.RR. sanciona. Tomo:702 Página:442 Diario:2517 |
26-09-1995 | CRR | 410/1995 | Texto aprobado. Tomo:702 Página:429 Diario:2517 |
11-10-1995 | Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 16719 Texto Original Texto Actualizado (IMPO) | ||
09-11-1995 | CRR | 410/1995 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 18 |