Ficha Asunto
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Asunto: 10098
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Corbo Fosatti, María Inés; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván; Yáñez Sayanes, Ruben César
Análisis: Se declara que de acuerdo a lo establecido en el art{iculo 190 de la Constitución de la República, los Entes Autonomos y los Servicios Descentralizados, en cumplimiento del principio de la especialidad de las personas publicas institucionales, deben abstenerse de destinar sus recursos a fines ajenos a sus actividades normales, por lo que no podrán realizar donaciones de ningún tipo.
Se declara que en aplicación del principio citado en el artículo anterior, todos los organismos públicos, incluidas las personas públicas no estatales, tendrán únicamente como ámbito de competencia, las atribuciones y cometidos que expresamente les haya asignado la ley.
Título: ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DONACIONES. PROHIBICION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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05-05-1998 | CRR | 2709/1998 | ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DONACIONES. PROHIBICION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 2709/1998 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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05-05-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.2726 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 2709/1998 | 1077/0 | ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. Se establece que no podrán efectuar donaciones de ningún tipo. |