Ficha Asunto

Asunto: 10098
Origen: Cámara Representantes - Barandiarán, Gabriel; Corbo Fosatti, María Inés; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván; Yáñez Sayanes, Ruben César
Análisis: Se declara que de acuerdo a lo establecido en el art{iculo 190 de la Constitución de la República, los Entes Autonomos y los Servicios Descentralizados, en cumplimiento del principio de la especialidad de las personas publicas institucionales, deben abstenerse de destinar sus recursos a fines ajenos a sus actividades normales, por lo que no podrán realizar donaciones de ningún tipo. Se declara que en aplicación del principio citado en el artículo anterior, todos los organismos públicos, incluidas las personas públicas no estatales, tendrán únicamente como ámbito de competencia, las atribuciones y cometidos que expresamente les haya asignado la ley.
Título: ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DONACIONES. PROHIBICION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
05-05-1998 CRR 2709/1998 Entrada a Cámara de Representantes.
05-05-1998 CRR 2709/1998 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:2726         HACIENDA
05-05-1998 CRR 2709/1998 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:12 Diario:2726        
06-05-1998 CRR 2709/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
06-05-1998 CRR 2709/1998 Se distribuye repartido. Rep.1077/0  ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. Se establece que no podrán efectuar donaciones de ningún tipo.
06-05-1998 CRR 2709/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
27-05-1998 CRR 2709/1998 Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 109.
07-02-2000 CRR 2709/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA
07-02-2000 CRR 2709/1998 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 2709/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:21 Diario:2859        
11-04-2000 CRR 2709/1998 Recepción por parte de Archivo. Folios: 12