Ficha Asunto

Asunto: 105864
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Artículo Único.- Modificase el artículo 13 de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 13.- Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se integrará de la siguiente forma: - Por el Ministro de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado de éste, que tendrá igual función. - Un delegado del Ministerio de Salud Pública. - Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura. - Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - Un delegado de la Facultad de Medicina. - Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública. - Un delegado del Congreso de Intendentes. - Un delegado de la Facultad de Odontología. - Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. - Un delegado del Banco de Previsión Social. - Un delegado del Banco de Seguros del Estado. - Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata. - Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales. - Un delegado de la Unidad Nacional de Seguridad Vial. - Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la Comisión Honoraria. - Un delegado de cada una de las asociaciones de segundo grado de personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o en trámite. Dichas asociaciones deberán estar conformadas por personas con discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de sus intereses, donde en ese caso podrán ser integradas por familiares directos o curador respectivo. Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión los nuevos miembros".
Título: UNIDAD NACIONAL SEGURIDAD VIAL. DELEGADO PERMANENTE. COMISION NACIONAL HONORARIA DISCAPACIDAD
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-12-2010 A.G. 2010 UNIDAD NACIONAL SEGURIDAD VIAL. DELEGADO PERMANENTE. COMISION NACIONAL HONORARIA DISCAPACIDAD
14-12-2010 CRR 538/2010 COMISION DISCAPACIDAD (NACIONAL HONORARIA). INTEGRACION. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
ESPECIAL: POBLACION Y DESARROLLO SOCIAL (C/111/10) CRR 538/2010
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-12-2010 CRR Solemne . Sesión:60 Diario Nro.3688 - PDF -
03-03-2015 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3954 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 538/2010 449/0 HTML  PDF COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD. Se establece la incorporación como delegado permanente en la misma de un miembro de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
101603 A.G. 10/2010 PROYECTOS DE LEY REMITIDOS POR EL PODER EJECUTIVO
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-12-2010 A.G. Poder Ejecutivo remite mensaje.
03-12-2010 A.G. Entrada a Presidencia de Asamblea General.
06-12-2010 A.G. Destina a CRR.
14-12-2010 CRR 538/2010 Entrada a Cámara de Representantes.
14-12-2010 CRR 538/2010 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:3688         ESPECIAL: POBLACION Y DESARROLLO SOCIAL (C/111/10)
15-12-2010 CRR 538/2010 Recepción por parte de Div.Comisiones.
15-12-2010 CRR 538/2010 Se distribuye repartido. Rep.449/0     HTML   PDF  COMISIÓN NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD. Se establece la incorporación como delegado permanente en la misma de un miembro de la Unidad Nacional de Seguridad Vial.
15-12-2010 CRR 538/2010 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL: POBLACION Y DESARROLLO SOCIAL (C/111/10)
13-02-2015 CRR 538/2010 Div.Comisiones recibe de la Comisión. ESPECIAL: POBLACION Y DESARROLLO SOCIAL (C/111/10)
13-02-2015 CRR 538/2010 Div.Comisiones remite a Trámite.
03-03-2015 CRR 538/2010 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:11 Diario:3954        
09-03-2015 CRR 538/2010 Recepción por parte de Archivo. Folios: 40