Ficha Asunto

Asunto: 1110
Origen: Cámara Representantes - Chifflet, Guillermo
Análisis: Se modifica el inciso primero del artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, por el siguiente: ARTICULO 43.- (Condiciones de derecho).- Las divorciadas deberán acreditar que a la fecha de fallecimiento del causante eran beneficiarias de pensión alimenticia servidas por el mismo, homologada o decretada judicialmente. No será necesaria la exigencia de que la pensión alimenticia haya sido dcretada u homolagada judicialmente, para el caso de las divorciadas ccuyo derecho se haya verificado entre el 23 de octubre de 1979 y el 12 de octubre de 1982. Este derecho no generará retroactividad.
Título: MUJER DIVORCIADA. PENSION ALIMENTICIA. DERECHOS. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-04-1995 CRR 139/1995 MUJER DIVORCIADA. PENSION ALIMENTICIA. DERECHOS. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 139/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-04-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:11 Diario Nro.2480
01-12-1998 CRR Ordinaria . Sesión:69 Diario Nro.2783
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 139/1995 86/0 DERECHOS PENSIONARIOS DE LAS MUJERES DIVORCIADAS. Modificación del inciso primero del artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-04-1995 CRR 139/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
06-04-1995 CRR 139/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:697 Página:93 Diario:2480         SEGURIDAD SOCIAL
06-04-1995 CRR 139/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:697 Página:94 Diario:2480        
17-04-1995 CRR 139/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
17-04-1995 CRR 139/1995 Se distribuye repartido. Rep.86/0  DERECHOS PENSIONARIOS DE LAS MUJERES DIVORCIADAS. Modificación del inciso primero del artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13.
17-04-1995 CRR 139/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
11-05-1995 CRR 139/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 4.
Modificación del inciso primero del Artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13.
24-04-1996 CRR 139/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 32.
Se dispone remitir el proyecto a opinión de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
16-09-1998 CRR 139/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 113.
El señor asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, escribano Daniel García Zeballos, manifiesta la opinión del Poder Ejecutivo en el sentido de no remitir la iniciativa sobre el proyecto.
07-10-1998 CRR 139/1995 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 115.
Se analizará con la señora Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo
04-11-1998 CRR 139/1995 Comisión posterga su tratamiento. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 118.
25-11-1998 CRR 139/1995 Comisión aconseja su pase a Archivo. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 120.
30-11-1998 CRR 139/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
30-11-1998 CRR 139/1995 Div.Comisiones remite a Trámite.
01-12-1998 CRR 139/1995 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2783        
08-12-1998 CRR 139/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 24