Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 1110
Origen: Cámara Representantes -
Chifflet, Guillermo
Análisis: Se modifica el inciso primero del artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13, de 12 de octubre de 1982, por el siguiente:
ARTICULO 43.- (Condiciones de derecho).- Las divorciadas deberán acreditar que a la fecha de fallecimiento del causante eran beneficiarias de pensión alimenticia servidas por el mismo, homologada o decretada judicialmente. No será necesaria la exigencia de que la pensión alimenticia haya sido dcretada u homolagada judicialmente, para el caso de las divorciadas ccuyo derecho se haya verificado entre el 23 de octubre de 1979 y el 12 de octubre de 1982.
Este derecho no generará retroactividad.
Título: MUJER DIVORCIADA. PENSION ALIMENTICIA. DERECHOS. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
06-04-1995 | CRR | 139/1995 | MUJER DIVORCIADA. PENSION ALIMENTICIA. DERECHOS. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 139/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
06-04-1995 | CRR | Extraordinaria . Sesión:11 | Diario Nro.2480 |
01-12-1998 | CRR | Ordinaria . Sesión:69 | Diario Nro.2783 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 139/1995 | 86/0 | DERECHOS PENSIONARIOS DE LAS MUJERES DIVORCIADAS. Modificación del inciso primero del artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13. |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
06-04-1995 | CRR | 139/1995 | Entrada a Cámara de Representantes. |
06-04-1995 | CRR | 139/1995 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:697 Página:93 Diario:2480 SEGURIDAD SOCIAL |
06-04-1995 | CRR | 139/1995 | Texto proyecto inicial. Tomo:697 Página:94 Diario:2480 |
17-04-1995 | CRR | 139/1995 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
17-04-1995 | CRR | 139/1995 | Se distribuye repartido. Rep.86/0 DERECHOS PENSIONARIOS DE LAS MUJERES DIVORCIADAS. Modificación del inciso primero del artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13. |
17-04-1995 | CRR | 139/1995 | Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL |
11-05-1995 | CRR | 139/1995 | Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 4. Modificación del inciso primero del Artículo 43 del llamado Acto Institucional Nº 9, en la redacción dada por el artículo 6º del llamado Acto Institucional Nº 13. |
24-04-1996 | CRR | 139/1995 | Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 32. Se dispone remitir el proyecto a opinión de la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social. |
16-09-1998 | CRR | 139/1995 | Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 113. El señor asesor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, escribano Daniel García Zeballos, manifiesta la opinión del Poder Ejecutivo en el sentido de no remitir la iniciativa sobre el proyecto. |
07-10-1998 | CRR | 139/1995 | Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 115. Se analizará con la señora Ministro de Trabajo y Seguridad Social, sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo |
04-11-1998 | CRR | 139/1995 | Comisión posterga su tratamiento. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 118. |
25-11-1998 | CRR | 139/1995 | Comisión aconseja su pase a Archivo. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 120. |
30-11-1998 | CRR | 139/1995 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL |
30-11-1998 | CRR | 139/1995 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
01-12-1998 | CRR | 139/1995 | Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2783 |
08-12-1998 | CRR | 139/1995 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 24 |