Ficha Asunto

Asunto: 11200
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Orrico, Jorge; Saralegui, Fernando
Análisis: Interprétase la Disposición Transitoria Letra "Y" de la Constitución de la República estableciendo que, a partir del 14 de enero de 1997 continuaron rigiendo los artículos 53 a 61 de la Ley No. 9515, de 28 de octubre de 1935, así como las leyes que han ampliado las facultades de gestión de las Juntas Locales, otorgándoles, dentro de su jurisdicción territorial, las comprendidas en los artículos 35, 36 y 37 de la mencionada ley, incluyendo las atribuciones que el artículo No.275 de la Constitución de la República atribuyen al Intendente y en especial las leyes que declararon electivas a las Juntas Locales Autónomas de Río Branco, San Carlos y Bella Unión, No.12.809, de 15 de diciembre de 1960 y No. 16.494, de 16 de junio de 1994 y No. 16.521, de 5 de setiembre de 1994, respectivamente. Se declara que las Juntas Locales Autónomas son descentralizadas del Gobierno Departamental y expresan la voluntad de éste de relación a los asuntos locales de su competencia, pudiendo dirigir directamente a los demás órganos de los Gobiernos Departamentales, del Estado, Entes Autónomos Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales, recurrir sus actos administrativos y celebrar convenios, así como comparecer en juicio como parte y celebrar contratos. El Presidente de la Junta Local Autónoma ejercerá la representación de la misma, ejecutará sus decisiones y será ordenador primario de gastos hasta el límite de su asignación presupuestal (artículo 653 de la Ley No.16.170, de 28 de diciembre de 1990).
Título: JUNTAS LOCALES Y AUTONOMAS. INTEGRACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
01-10-1998 CRR 3082/1998 JUNTAS LOCALES Y AUTONOMAS. INTEGRACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 3082/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
01-10-1998 CRR Extraordinaria . Sesión:51 Diario Nro.2765
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3082/1998 1206/0 FACULTADES DE LAS JUNTAS LOCALES. Interpretación de la Disposición Transitoria Letra "Y" de la Constitución.