Ficha Asunto

Asunto: 11200
Origen: Cámara Representantes - Araújo Abimorad, Fernando; Orrico, Jorge; Saralegui, Fernando
Análisis: Interprétase la Disposición Transitoria Letra "Y" de la Constitución de la República estableciendo que, a partir del 14 de enero de 1997 continuaron rigiendo los artículos 53 a 61 de la Ley No. 9515, de 28 de octubre de 1935, así como las leyes que han ampliado las facultades de gestión de las Juntas Locales, otorgándoles, dentro de su jurisdicción territorial, las comprendidas en los artículos 35, 36 y 37 de la mencionada ley, incluyendo las atribuciones que el artículo No.275 de la Constitución de la República atribuyen al Intendente y en especial las leyes que declararon electivas a las Juntas Locales Autónomas de Río Branco, San Carlos y Bella Unión, No.12.809, de 15 de diciembre de 1960 y No. 16.494, de 16 de junio de 1994 y No. 16.521, de 5 de setiembre de 1994, respectivamente. Se declara que las Juntas Locales Autónomas son descentralizadas del Gobierno Departamental y expresan la voluntad de éste de relación a los asuntos locales de su competencia, pudiendo dirigir directamente a los demás órganos de los Gobiernos Departamentales, del Estado, Entes Autónomos Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales, recurrir sus actos administrativos y celebrar convenios, así como comparecer en juicio como parte y celebrar contratos. El Presidente de la Junta Local Autónoma ejercerá la representación de la misma, ejecutará sus decisiones y será ordenador primario de gastos hasta el límite de su asignación presupuestal (artículo 653 de la Ley No.16.170, de 28 de diciembre de 1990).
Título: JUNTAS LOCALES Y AUTONOMAS. INTEGRACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
01-10-1998 CRR 3082/1998 Entrada a Cámara de Representantes.
01-10-1998 CRR 3082/1998 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:11 Diario:2765         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
01-10-1998 CRR 3082/1998 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:15 Diario:2765        
02-10-1998 CRR 3082/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
02-10-1998 CRR 3082/1998 Se distribuye repartido. Rep.1206/0  FACULTADES DE LAS JUNTAS LOCALES. Interpretación de la Disposición Transitoria Letra "Y" de la Constitución.
02-10-1998 CRR 3082/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
10-02-2000 CRR 3082/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Art. 147.
10-02-2000 CRR 3082/1998 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2000 CRR 3082/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:23 Diario:2859        
25-04-2000 CRR 3082/1998 Recepción por parte de Archivo. Folios: 6