Ficha Asunto
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Asunto: 11673
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Solís, Marisa; Tourné, Daisy
Análisis: Sustitúyese el art. 3º del DL 15.180 de 20 de agosto de 1981 por el siguiente:
ARTICULO 3º.- Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo en la planilla de trabajo de alguna empresa 6 meses previos a configurarse la causal respectiva, tratándose de afiliados por mes.
Para los remunerados por día o por hora haber computado 150 jornales, para los que tengan remuneración variable se exigirá haber percibido un mínimo de 6 salarios mínimos nacionales.
Para el trabajador zafral en zonas balnearias, el período de generación del beneficio, se extenderá a 30 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal.
Facúltase al Poder Ejecutivo para extender el plazo general de generación de 12 meses a 24 meses para el caso de ocupados en actividades que así lo justifiquen.
Título: SEGURO DESOCUPACION. PERIODO GENERACION. REGIMEN.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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16-12-1998 | CRR | 3269/1998 | SEGURO DESOCUPACION. PERIODO GENERACION. REGIMEN. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 3269/1998 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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16-12-1998 | CRR | Extraordinaria . Sesión:1 | Diario Nro.2791 |
26-05-1999 | CRR | Extraordinaria . Sesión:23 | Diario Nro.2816 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 3269/1998 | 1298/0 | PERIODO PARA LA GENERACION DEL DERECHO A SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sustitución del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.180. |
CRR | 3269/1998 | 1298/1 | PERIODO PARA LA GENERACION DEL DERECHO A SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sustitución del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.180. Informe. |