Ficha Asunto

Asunto: 11673
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Solís, Marisa; Tourné, Daisy
Análisis: Sustitúyese el art. 3º del DL 15.180 de 20 de agosto de 1981 por el siguiente: ARTICULO 3º.- Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere que el empleado haya revistado como mínimo en la planilla de trabajo de alguna empresa 6 meses previos a configurarse la causal respectiva, tratándose de afiliados por mes. Para los remunerados por día o por hora haber computado 150 jornales, para los que tengan remuneración variable se exigirá haber percibido un mínimo de 6 salarios mínimos nacionales. Para el trabajador zafral en zonas balnearias, el período de generación del beneficio, se extenderá a 30 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal. Facúltase al Poder Ejecutivo para extender el plazo general de generación de 12 meses a 24 meses para el caso de ocupados en actividades que así lo justifiquen.
Título: SEGURO DESOCUPACION. PERIODO GENERACION. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-12-1998 CRR 3269/1998 Entrada a Cámara de Representantes.
16-12-1998 CRR 3269/1998 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:3 Diario:2791         SEGURIDAD SOCIAL
16-12-1998 CRR 3269/1998 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:12 Diario:2791        
17-12-1998 CRR 3269/1998 Recepción por parte de Div.Comisiones.
17-12-1998 CRR 3269/1998 Se distribuye repartido. Rep.1298/0  PERIODO PARA LA GENERACION DEL DERECHO A SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sustitución del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.180.
17-12-1998 CRR 3269/1998 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
03-03-1999 CRR 3269/1998 Se da cuenta en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 128.
06-04-1999 CRR 3269/1998 Comisión posterga su tratamiento. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 132.
A la espera de informe jurídico solicitado.-
13-04-1999 CRR 3269/1998 Comisión aprueba proyecto. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 133.
Informantes: -Informe escrito.. Informante: Pintado, Enrique
25-05-1999 CRR 3269/1998 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
25-05-1999 CRR 3269/1998 Se distribuye repartido. Rep.1298/1  PERIODO PARA LA GENERACION DEL DERECHO A SUBSIDIO POR DESEMPLEO. Sustitución del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.180. Informe.
25-05-1999 CRR 3269/1998 Div.Comisiones eleva.
26-05-1999 CRR 3269/1998 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:0 Página:4 Diario:2816         SEGURIDAD SOCIAL
22-02-2000 CRR 3269/1998 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:24 Diario:2859        
03-05-2000 CRR 3269/1998 Recepción por parte de Archivo. Folios: 15