Ficha Asunto

Asunto: 1406
Origen: Cámara Representantes - Ayala, Bernardino; Cardoso, José Carlos
Análisis: Se declara que la protección de la faja de defensa de costas a que hace referencia el artículo 153 del DL Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, comprende las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica, impliquen la invasión, circulación, o transporte de cualquier tipo de zonas de playa o anteplaya respecto de las cuales la reglamentación respectiva disponga la prohibición del acceso o tránsito vehicular no autorizado. (art. 1) Las infracciones a lo dispuesto en esta disposición recaerán en los propietarios o meros tenedores de los vehículos infractores, quienes responderán solidariamente, y serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con multas que la reglamentación determinará, las que se establecerán entre un mínimo de 10 UR y un máximo de 500 UR. (art. 2) El Ministerio de Vivienda dispondrá la participación de otros organismos estatales en el producto de las multas a que hace referencia esta disposición y el saldo resultante integrará el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA) creado por el artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (art. 3) El Ministerio de Vivienda contará con ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley a efectos de su reglamentación. (art. 4)
Título: VEHICULOS TRACCION MECANICA. ACCESO FAJA DEFENSA COSTERA. PROHIBICION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-05-1995 CRR 231/1995 VEHICULOS TRACCION MECANICA. ACCESO FAJA DEFENSA COSTERA. PROHIBICION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 231/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-05-1995 CRR Ordinaria . Sesión:19 Diario Nro.2488
17-06-1997 CRR Ordinaria . Sesión:38 Diario Nro.2653
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 231/1995 188/0 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DE CUALQUIER TIPO. Se prohíbe su acceso a la faja de defensa de costas.