Ficha Asunto
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Asunto: 1406
Origen: Cámara Representantes -
Ayala, Bernardino; Cardoso, José Carlos
Análisis: Se declara que la protección de la faja de defensa de costas a que hace referencia el artículo 153 del DL Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978 en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, comprende las acciones de particulares que mediante la utilización de vehículos de tracción mecánica, impliquen la invasión, circulación, o transporte de cualquier tipo de zonas de playa o anteplaya respecto de las cuales la reglamentación respectiva disponga la prohibición del acceso o tránsito vehicular no autorizado. (art. 1)
Las infracciones a lo dispuesto en esta disposición recaerán en los propietarios o meros tenedores de los vehículos infractores, quienes responderán solidariamente, y serán sancionadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con multas que la reglamentación determinará, las que se establecerán entre un mínimo de 10 UR y un máximo de 500 UR. (art. 2)
El Ministerio de Vivienda dispondrá la participación de otros organismos estatales en el producto de las multas a que hace referencia esta disposición y el saldo resultante integrará el Fondo Nacional de Medio Ambiente (FONAMA) creado por el artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (art. 3)
El Ministerio de Vivienda contará con ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley a efectos de su reglamentación. (art. 4)
Título: VEHICULOS TRACCION MECANICA. ACCESO FAJA DEFENSA COSTERA. PROHIBICION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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16-05-1995 | CRR | 231/1995 | VEHICULOS TRACCION MECANICA. ACCESO FAJA DEFENSA COSTERA. PROHIBICION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 231/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
16-05-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:19 | Diario Nro.2488 |
17-06-1997 | CRR | Ordinaria . Sesión:38 | Diario Nro.2653 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 231/1995 | 188/0 | VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DE CUALQUIER TIPO. Se prohíbe su acceso a la faja de defensa de costas. |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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16-05-1995 | CRR | 231/1995 | Entrada a Cámara de Representantes. |
16-05-1995 | CRR | 231/1995 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:698 Página:209 Diario:2488 VIVIENDA Y TERRITORIO |
16-05-1995 | CRR | 231/1995 | Texto proyecto inicial. Tomo:698 Página:211 Diario:2488 |
19-05-1995 | CRR | 231/1995 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
19-05-1995 | CRR | 231/1995 | Se distribuye repartido. Rep.188/0 VEHICULOS DE TRACCION MECANICA DE CUALQUIER TIPO. Se prohíbe su acceso a la faja de defensa de costas. |
19-05-1995 | CRR | 231/1995 | Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO |
06-09-1995 | CRR | 231/1995 | Se da cuenta en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 17. Se prohibe su acceso a la faja de defensa de costas. |
13-09-1995 | CRR | 231/1995 | Tratamiento en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 19. Se prohibe su acceso a la faja de defensa costera. El señor Presidente plantea la alternativa de tratar este proyecto que obra en poder de la ley presupuestal, con lo que se ahorraria tiempo y se tendría la certeza de que sería aprobado, dado los plazos perentorios del Presupuesto General. Se reparte el comparativo y se acuerda estudiar el artículo 378 del Presupuesto para agregarle lo que sea necesario. El objetivo es impedir el tránsito de los vehículos dotados de dobre trasmisión por la faja de costas. |
11-06-1997 | CRR | 231/1995 | Comisión aconseja su pase a Archivo. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 70. |
16-06-1997 | CRR | 231/1995 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO |
16-06-1997 | CRR | 231/1995 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
17-06-1997 | CRR | 231/1995 | Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:2653 |
04-07-1997 | CRR | 231/1995 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 4 |