Ficha Asunto
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Asunto: 14149
Origen: Cámara Representantes -
González Alvarez, Carlos
Análisis: Modifica el artículo 1º de la Ley 16.904 de 31 de diciembre de 1997:
A) 0% hasta un monto imponible equivalente a 20 Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
B) 10% sobre el excedente entre 20 y 40 Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
C) 30% sobre el excedente entre 40 y 60 Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
D) 50% sobre el excedente de 60 Salarios Mínimos Nacionales mensuales.
(art. 1)
Increméntase en un 10% el arancel que grava las importaciones que no tengan origen en los países socios del Mercosur. Podrá excluirse el petróleo y otros artículos de interés nacional. (art. 2)
Deróganse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.904, de 31 de diciembre de 1957. (art. 3)
Título: RETRIBUCIONES PERSONALES (IMPUESTO). MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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06-06-2000 | CRR | 288/2000 | RETRIBUCIONES PERSONALES (IMPUESTO). MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 288/2000 |
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