Ficha Asunto

Asunto: 14149
Origen: Cámara Representantes - González Alvarez, Carlos
Análisis: Modifica el artículo 1º de la Ley 16.904 de 31 de diciembre de 1997: A) 0% hasta un monto imponible equivalente a 20 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. B) 10% sobre el excedente entre 20 y 40 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. C) 30% sobre el excedente entre 40 y 60 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. D) 50% sobre el excedente de 60 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. (art. 1) Increméntase en un 10% el arancel que grava las importaciones que no tengan origen en los países socios del Mercosur. Podrá excluirse el petróleo y otros artículos de interés nacional. (art. 2) Deróganse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.904, de 31 de diciembre de 1957. (art. 3)
Título: RETRIBUCIONES PERSONALES (IMPUESTO). MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-06-2000 CRR 288/2000 RETRIBUCIONES PERSONALES (IMPUESTO). MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 288/2000
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-06-2000 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.2871 - PDF -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 288/2000 171/0 HTML  PDF IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. Modificación de las tasas.