Ficha Asunto

Asunto: 14149
Origen: Cámara Representantes - González Alvarez, Carlos
Análisis: Modifica el artículo 1º de la Ley 16.904 de 31 de diciembre de 1997: A) 0% hasta un monto imponible equivalente a 20 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. B) 10% sobre el excedente entre 20 y 40 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. C) 30% sobre el excedente entre 40 y 60 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. D) 50% sobre el excedente de 60 Salarios Mínimos Nacionales mensuales. (art. 1) Increméntase en un 10% el arancel que grava las importaciones que no tengan origen en los países socios del Mercosur. Podrá excluirse el petróleo y otros artículos de interés nacional. (art. 2) Deróganse los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 16.904, de 31 de diciembre de 1957. (art. 3)
Título: RETRIBUCIONES PERSONALES (IMPUESTO). MODIFICACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-06-2000 CRR 288/2000 Entrada a Cámara de Representantes.
06-06-2000 CRR 288/2000 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:10 Diario:2871         HACIENDA
06-06-2000 CRR 288/2000 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:25 Diario:2871        
07-06-2000 CRR 288/2000 Recepción por parte de Div.Comisiones.
07-06-2000 CRR 288/2000 Se distribuye repartido. Rep.171/0     HTML   PDF  IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. Modificación de las tasas.
07-06-2000 CRR 288/2000 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
15-02-2005 CRR 288/2000 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA art. 147.
15-02-2005 CRR 288/2000 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 288/2000 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:12 Diario:3239        
14-03-2005 CRR 288/2000 Recepción por parte de Archivo. Folios: 5