Ficha Asunto

Asunto: 15296
Origen: Cámara Representantes - Amaro Cedrés, Juan Justo; Máspoli Bianchi, Juan; Trivel, Wilmer
Análisis: Seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, entrará en vigor la prohibición de: importar, fabricar, exportar, transportar, distribuir o comercializar en forma alguna, envases de plástico, vidrio o metal, que puedan destinarse o se destinen a aguas, refrescos u otros líquidos destinados a consumo humano o servir a la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, como asimismo de soluciones aptas para la desinfección y la limpieza, a menos que tales recipientes reúnan la calidad de "retornable". (Art.1º). Se considerarán envases "retornables" a los efectos de esta ley, los que además de star fabricados conforme a las normas técnicas aplicables a esa clasificación, al ser entregados a un comercio detallista, completamente vacíos, conservando la integridad de sus formas y sin presentar rastros de haber sido utilizados con fluídos de naturaleza diferente al que indica la etiqueta, darán lugar a la devolución de su precio, el que se acreditará al valor de la nueva compra de ese u otro artículo que realice el cliente. Al efecto previsto por el inciso anterior y para asegurar una total transparencia, constituirá obligación de los señores comerciantes exhibir junto a los lugares de acceso al establecimiento cartelera claramente legible, que indique el valor de retorno de cada tipo de envase: dicho valor deberá ser uniforme para todos los comercios de la misma plaza y será fijado por los mayoristas distribuidores en función del precio de costo del envase. El comerciante al que se devuelva un envase no podrá rehusarse a menos que, probadamente, no trabaje con la línea de productos que se utiliza ese recipiente. (Art.2º). Los envases retornados serán devueltos a los industriales que los generaron, que en caso de no considerarlos aptos para su utilización, los restituirán a los fabricantes a objeto que éstos, por si o por terceros, practiquen el reciclaje posible. (Art.3º). Cada vez que en una de las etapas de la comercialización se movilicen envases retornados, el destinatario que los reciba acreditarám al remitente, el precio por unidad que se menciona en el artículo 2do. (Art.4º). Constituye potestad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial, y Medio ambiente (MVOTMA), en cuanto policía ambientalista, ejercer el contralor del buen cumplimiento de esta ley. Sin perjuicio, se lo faculta a coordinar con otros ministerios, entes autónomos y servicios descentralizados y con intendencias municipales, que a través de los servicios inspectivos de éstos se realicen fiscalizaciones y, eventualmente, secuestros de envases en infracción a esta norma. El acuerdo preverá que participación corresponderá a esos organismos en el producto de las multas y comisos que hubieran de imponerse. El Poder Ejecutivo, al reglamentar esta ley, establecerá la naturaleza y el monto de las sanciones a imponer a los transgresores, sin perjuicio que los conflictos que se planteen por la no restitución del valor de envases retornados, deban ser resueltos conforme a la ley que regula las relaciones de consumo. (Art.5º).
Título: ENVASES PLASTICO, VIDRIO O METAL NO RETORNABLES. COMERCIALIZACION. PROHIBICION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
17-10-2000 CRR 706/2000 Entrada a Cámara de Representantes.
17-10-2000 CRR 706/2000 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:2897         VIVIENDA Y TERRITORIO
17-10-2000 CRR 706/2000 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:6 Diario:2897        
18-10-2000 CRR 706/2000 Recepción por parte de Div.Comisiones.
18-10-2000 CRR 706/2000 Se distribuye repartido. Rep.387/0     HTML   PDF  ENVASES NO RETORNABLES. Se prohíbe su utilización.
18-10-2000 CRR 706/2000 Div.Comisiones envía a la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO
08-11-2000 CRR 706/2000 Se da cuenta en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 30.
22-11-2000 CRR 706/2000 Tratamiento en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 32.
La Comisión acuerda invitar para el próximo miércoles 29 de los corrientes al Director Nacional de Medio Ambiente, Daniel Sztern y a la Cámara de Industrias, para conocer la opinión acerca del proyecto a estudio de este grupo asesor. De lo actuado se toma versión grabada.
28-11-2000 CRR 706/2000 Tratamiento en comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Nro. de Acta: 33.
Se recibe al señor Director Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ingeniero agrimensor Daniel Sztern. Por la Cámara de Industrias del Uruguay, asisten: ingeniero Norberto Cibils (Presidente de la Comisión de Relacionamiento con el Poder Legislativo), señor Nilmo Pirone (Presidente de la Comisión de Prácticas Desleales del Comercio), ingeniero Raúl Prando y doctora Rosalía Rodríguez (Integrantes de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Industrias del Uruguay), señor Alfredo Köncke (Integrante de la Comisión de Defensa de Productos Nacionales de la mencionada Cámara) y señor Marcelo Maciel (Secretario). De todo lo actuado, se toma versión taquigráfica.
17-11-2004 CRR 706/2000 Div.Comisiones recibe de la Comisión. VIVIENDA Y TERRITORIO Art. 147.
17-11-2004 CRR 706/2000 Div.Comisiones remite a Trámite.
30-11-2004 CRR 706/2000 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:6 Diario:3235        
15-12-2004 CRR 706/2000 Recepción por parte de Archivo. Folios: 5