Ficha Asunto
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Asunto: 1890
Origen: Poder Ejecutivo -
Análisis: Se agrega al artículo 2º, del Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977.
"Sin perjuicio de ello, la actividad de generación podrá realizarse por cualquier agente, inclusive para su comercialización total o parcial a terceros en forma regular y permanente, siempren que en este últimp caso lo realice a través del Despacho Nacional de Cargas y de acuerdo a las normas que lo regulen".
A los efectos legales y en especial en lo que se refiere al Mercado Eléctrico, se definen los actores principales del mismo.
Se considera suministro del servicio público de electricidad el suministro regular y permanente de energía eléctrica para uso colectivo, efectuado mediante redes de distribución, en una zona geográfica delimitada denominada zona de servicio, y destinado al consumo de los suscriptores.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas continuará actuando en exclusividad como distribuidor de energía eléctrica en todas las zonas de servicio en las que esté cumpliendo esa actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y manifieste su interés en seguir prestando ese servicio.
Una entidad podrá realizar una o varias de las actividades de la industria eléctrica.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá, con autorización del Poder Ejecutivo, asociarse en forma accidental o permanente con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para cumplir las actividades de generación, transformación, trasmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.
Se modifica el artículo 10 del Decreto-Ley Nacional de Electricidad Nº14.694, de 1º de setiembre de 1977.
El Despacho Nacional de Cargas emitirá por cuenta y orden de los vendedores una factura a cada agente comprador por los montos resultantes de la transacción económica del mes.
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería adquirirá de la Administración Nacional de usinas y Trasmisiones Eléctricas los bienes afectados al Despacho Nacional de Cargas, que se entiendan necesarios para su funcionamiento.
El precio y la forma de pago del mismo, se acordará entre ambas partes.
El presupuesto de sueldos, gastos e inversiones del Despacho Nacional de Cargas, será financiado con el producido de la tasa que se aplicará en ocasión de las trasmisiones que se ejecuten a través del Sistema Interconectado Nacional.
Se crea la tasa del Despàcho Nacional de Cargas, que se devengará por cada transacción que se ejecute a través del Sistema Interconectado Nacional.
El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria, Energía y Minería acordará con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la cesión de los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del Despacho Nacional de materiales necesarios para el funcionamiento del Despacho Nacional de Cargas, en tanto se proyecte y apruebe el presupuesto correspondiente.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que a la fecha de promulgación de esta ley, desempeñen funciones en el Despacho Nacional de Cargas y que opten por continuar haciéndolo, conservarán el mismo estatuto funcional, inamovilidad y derecho al ascenso y sistema de retribución, al que actualmente tienen derecho o tendrán derecho en el futuro, en la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Título: ELECTRICIDAD. LEY NACIONAL. MODIFICACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
01-08-1995 | CRR | 364/1995 | ELECTRICIDAD. LEY NACIONAL. MODIFICACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO | CRR | 364/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
01-08-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:35 | Diario Nro.2504 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 364/1995 | 274/0 | MARCO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO. Regulación. |
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo | Carpeta/Año | Asunto | Cuerpo | Carpeta/Año | Título |
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4325 | CRR | 1043/1996 | ADMINISTRACION MERCADO ELECTRICO (ADME). CREACION. |
Trámite Parlamentario
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
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26-07-1995 | Poder Ejecutivo remite mensaje. | ||
01-08-1995 | CRR | 364/1995 | Entrada a Cámara de Representantes. |
01-08-1995 | CRR | 364/1995 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:701 Página:3 Diario:2504 INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO |
02-08-1995 | CRR | 364/1995 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
02-08-1995 | CRR | 364/1995 | Se distribuye repartido. Rep.274/0 MARCO LEGAL DEL SECTOR ELECTRICO. Regulación. |
02-08-1995 | CRR | 364/1995 | Div.Comisiones envía a la Comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO |
30-08-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 16. |
05-09-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 17. Exposición del señor Director Nacional de Energía, ingeniero Pedro Antmann. |
13-09-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 22. Exposición del señor Director de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ingeniero Pedro antmann. |
04-10-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 25. Exposición de los señores invitados. |
25-10-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 27. Exposición de los señores invitados. |
08-11-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 28. Exposición de los señores invitados. |
14-11-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 29. Exposición de los señores invitados. |
22-11-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 31. Exposición de los señores invitados. |
29-11-1995 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 33. Se consideró el proyecto en general. |
10-04-1996 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 38. |
17-04-1996 | CRR | 364/1995 | En comisión ... INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 40. |
24-04-1996 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 42. |
08-05-1996 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 44. |
15-05-1996 | CRR | 364/1995 | Tratamiento en comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO Nro. de Acta: 47. |
12-09-1996 | CRR | 364/1995 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. INDUSTRIA, ENERGIA, MINERIA Y TURISMO |
12-09-1996 | CRR | 364/1995 | Div.Comisiones eleva. |
26-09-1996 | CRR | 364/1995 | Se anexa carpeta. |
14-08-1997 | CRR | 364/1995 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 147 |