Ficha Asunto

Asunto: 20284
Origen: Cámara Representantes - Barrios, Artigas A.; Bellomo, Edgar; Charlone, Silvana; Gil Solares, Orlando; Gómez da Trindade, Oscar Alfredo; Orrico, Jorge; Pérez Morad, Enrique; Pita, Carlos; Ponce de León, Martín; Sendic, Raúl; Topolansky, Lucía; Tourné, Daisy
Análisis: Artículo 1.- Se suspende por el plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente ley, la ejecución de providencias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como las subastas judiciales o extrajudiciales en ejecuciones hipotecarias o prendarias. Dicha suspensión tendrá lugar en casos de ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con anterioridad al 20 de junio de 2002, en dólares americanos con la banca pública o privada, o cualquier institución de intermediación financiera. La suspensión procedrá cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) El bien a ejecutarse forme parte del giro o constituya el asiento de la actividad comercial, industrial, agropecuaria o de servicios del deudor, o constituya la vivienda del deudor y/o su familia. b) Las deudas se hayan contraído para la adquisición y/o refacción del bien embargado o se haya destinado íntegramente a la actividad comercial, industrial, agropecuaria o de servicios del deudor. La misma suspensión se aplicará a las ejecuciones contra los codeudores, fiadores y/o avalistas de las deudas comprendidas en este artículo, y a las deudas originadas por la adquisición de bienes de consumo no suntuarios. Artículo 2º.- Durante el término, y en los casos de suspensión previstos por el artículo 1º, el secuestro y depòsito en manos de terceros de los bienes embargados sólo podrá decretarse cuando el ejecutado no quiera o no pueda constituirse en depositario de los mismos. También le serán reintegrados a sus propietarios, a solicitud de parte, aquellos bienes muebles o semovientes que por disposición judicial se hubieren depositado en manos de terceros. Artículo 3º.- En el caso de ejecuciones judiciales, el juez, a pedido de parte, decretará la suspensión sin más trámite, debiendo el interesado acreditar sumariamente que se cumplan los extremos exigidos en la presente ley.
Título: DEUDORES DOLARES. EJECUCIONES JUDICIALES. SUSPENSION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
28-08-2002 CRR 2386/2002 DEUDORES DOLARES. EJECUCIONES JUDICIALES. SUSPENSION. REGIMEN.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-06-2003 CRR 2386/2002 C.RR. rechaza.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
28-08-2002 CRR Extraordinaria . Sesión:49 Diario Nro.3059 - PDF - HTML -
08-10-2002 CRR Ordinaria . Sesión:61 Diario Nro.3071 - PDF - HTML -
27-05-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:17 Diario Nro.3119 - PDF - HTML -
03-06-2003 CRR Ordinaria . Sesión:19 Diario Nro.3121 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2386/2002 1047/0 HTML  PDF SUSPENSION DE EJECUCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, PRENDARIAS O HIPOTECARIAS. Se dispone por el término de ciento veinte días.
Carpetas y Asuntos Asociados