Ficha Asunto
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Asunto: 20307
Origen: Cámara Representantes -
Dicancro, Miguel
Análisis: Establécese un seguro de vida colectivo, obligatorio, en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial por accidente de trabajo a cargo del poder Legislativo, cuyos beneficiarios serán los Senadores y Diputados en ejercicio. (art. 1)
Este seguro regirá cuando los legisladores estén actuando en cumplimiento de sus funciones. (art. 2)
Los beneficiarios del seguro de vida serán aquellas personas físicas o jurídicas que el legislador designe en la póliza correspondiente. art. 3)
Esta cobertura será cubierta por el Banco de Seguros del Estado. (art. 4)
Se aplicará la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre Seguro Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales en lo pertinente. (art. 5)
Título: LEGISLADOR. SEGURO VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.INCAPACIDAD O
FALLECIMIENTO.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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03-09-2002 | CRR | 2402/2002 | LEGISLADOR. SEGURO VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 2402/2002 |
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