Ficha Asunto

Asunto: 20307
Origen: Cámara Representantes - Dicancro, Miguel
Análisis: Establécese un seguro de vida colectivo, obligatorio, en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial por accidente de trabajo a cargo del poder Legislativo, cuyos beneficiarios serán los Senadores y Diputados en ejercicio. (art. 1) Este seguro regirá cuando los legisladores estén actuando en cumplimiento de sus funciones. (art. 2) Los beneficiarios del seguro de vida serán aquellas personas físicas o jurídicas que el legislador designe en la póliza correspondiente. art. 3) Esta cobertura será cubierta por el Banco de Seguros del Estado. (art. 4) Se aplicará la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre Seguro Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales en lo pertinente. (art. 5)
Título: LEGISLADOR. SEGURO VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-09-2002 CRR 2402/2002 LEGISLADOR. SEGURO VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 2402/2002
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-09-2002 CRR Ordinaria . Sesión:50 Diario Nro.3060 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 2402/2002 1050/0 HTML  PDF SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE LOS SEÑORES LEGISLADORES. Se establece con carácter obligatorio.