Ficha Asunto

Asunto: 20307
Origen: Cámara Representantes - Dicancro, Miguel
Análisis: Establécese un seguro de vida colectivo, obligatorio, en caso de fallecimiento o incapacidad total o parcial por accidente de trabajo a cargo del poder Legislativo, cuyos beneficiarios serán los Senadores y Diputados en ejercicio. (art. 1) Este seguro regirá cuando los legisladores estén actuando en cumplimiento de sus funciones. (art. 2) Los beneficiarios del seguro de vida serán aquellas personas físicas o jurídicas que el legislador designe en la póliza correspondiente. art. 3) Esta cobertura será cubierta por el Banco de Seguros del Estado. (art. 4) Se aplicará la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre Seguro Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales en lo pertinente. (art. 5)
Título: LEGISLADOR. SEGURO VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO.INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-09-2002 CRR 2402/2002 Entrada a Cámara de Representantes.
03-09-2002 CRR 2402/2002 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:3060         SEGURIDAD SOCIAL
03-09-2002 CRR 2402/2002 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:8 Diario:3060        
03-09-2002 CRR 2402/2002 Recepción por parte de Div.Comisiones.
03-09-2002 CRR 2402/2002 Se distribuye repartido. Rep.1050/0     HTML   PDF  SEGURO POR INCAPACIDAD O FALLECIMIENTO DE LOS SEÑORES LEGISLADORES. Se establece con carácter obligatorio.
03-09-2002 CRR 2402/2002 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
15-02-2005 CRR 2402/2002 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL art. 147.
15-02-2005 CRR 2402/2002 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 2402/2002 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:21 Diario:3239        
14-03-2005 CRR 2402/2002 Recepción por parte de Archivo. Folios: 4