Ficha Asunto

Asunto: 22319
Origen: Cámara Representantes - Berois Quinteros, Ricardo; Bosch, Nelson; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Sustitúyese los artículos 6 y 7 de la ley 17.651, de 4 de junio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma: "Art. 6°) Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las REntas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia exluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Exclúyese de lo dispuesto en el inciso anterior a las Empresas de Transporte Escolar, de Taxímetro o el de automóvil de remise. "Art. 7°) Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos." (art. 1) Vigencia. La modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 17.651. (art. 2) (Los servicios de transporte escolar, taxímetro, remises y ambulancias, estarán exonerados del IVA a pesar de que estas empresas NO tengan por único giro una de esas actividades).
Título: EMPRESAS TRANSPORTE TERRESTRE PASAJEROS. IVA. APLICACION. MODIFICACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
02-07-2003 CRR 3140/2003 EMPRESAS TRANSPORTE TERRESTRE PASAJEROS. IVA. APLICACION. MODIFICACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 3140/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
02-07-2003 CRR Ordinaria . Sesión:29 Diario Nro.3131 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3140/2003 1337/0 HTML  PDF SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, DE TAXIMETRO Y DE AUTOMOVIL DE REMISE. Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado.