Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 22319
Origen: Cámara Representantes -
Berois Quinteros, Ricardo; Bosch, Nelson; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Sustitúyese los artículos 6 y 7 de la ley 17.651, de 4 de junio de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 6°) Los transportistas terrestres de pasajeros deberán tributar preceptivamente los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y a las REntas de la Industria y Comercio (IRIC), quedando en consecuencia exluidos de las exoneraciones dispuestas por los literales E) del artículo 33 del Título 4 y D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Exclúyese de lo dispuesto en el inciso anterior a las Empresas de Transporte Escolar, de Taxímetro o el de automóvil de remise.
"Art. 7°) Los servicios de transporte escolar, de taxímetro y de automóvil de remise, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El servicio de transporte mediante ambulancia tendrá el mismo tratamiento que el asignado a la prestación de servicios de salud a los seres humanos."
(art. 1)
Vigencia. La modificación dispuesta en el artículo anterior será aplicable desde la fecha de entrada en vigor de la Ley N° 17.651. (art. 2)
(Los servicios de transporte escolar, taxímetro, remises y ambulancias, estarán exonerados del IVA a pesar de que estas empresas NO tengan por único giro una de esas actividades).
Título: EMPRESAS TRANSPORTE TERRESTRE PASAJEROS. IVA. APLICACION. MODIFICACION.
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Trámite |
---|---|---|---|
02-07-2003 | CRR | 3140/2003 | Entrada a Cámara de Representantes. |
02-07-2003 | CRR | 3140/2003 | Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:6 Diario:3131 HACIENDA |
02-07-2003 | CRR | 3140/2003 | Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:6 Diario:3131 |
03-07-2003 | CRR | 3140/2003 | Recepción por parte de Div.Comisiones. |
03-07-2003 | CRR | 3140/2003 | Se distribuye repartido. Rep.1337/0 HTML PDF SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR, DE TAXIMETRO Y DE AUTOMOVIL DE REMISE. Exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado. |
03-07-2003 | CRR | 3140/2003 | Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA |
15-02-2005 | CRR | 3140/2003 | Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA art. 147 |
15-02-2005 | CRR | 3140/2003 | Div.Comisiones remite a Trámite. |
22-02-2005 | CRR | 3140/2003 | Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:27 Diario:3239 |
31-03-2005 | CRR | 3140/2003 | Recepción por parte de Archivo. Folios: 6 |