Ficha Asunto
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Asunto: 22822
Origen: Cámara Representantes -
Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Leglise, Luis M.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Los proveedores y contratistas que tengan créditos contra los organismos de la Administración Central, podrán solicitar a su comitente, constancias en las cuales se establezca el importe que les adeuden, la fecha de la exigibilidad del pago, la fecha de esa liquidación, el acto administrativo que dispuso el gasto, y el organismo al cual será presentada.
La constancia podrá ser fraccionada en su monto según el organismo al cual será presentada, conforme lo solicite el proveedor o el contratista. (art. 1)
La constancia deberá ser emitida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. (art. 2)
La extensión de la constancia y su recibo por los proveedores y contratistas, constituirá la cancelación del crédito que tuvieren contra el organismo que la emitió, por los conceptos y montos a que refiere la misma. (art. 3)
El organismo recaudador que reciba dicha constancia, lo comunicará a la Contaduría General de la Nación. (art. 5)
Título: PROVEEDORES Y CONTRATISTAS ADMINISTRACION CENTRAL. CONSTANCIAS CREDITO. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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09-09-2003 | CRR | 3341/2003 | PROVEEDORES Y CONTRATISTAS ADMINISTRACION CENTRAL. CONSTANCIAS CREDITO. OBLIGATORIEDAD. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 3341/2003 |
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