Ficha Asunto

Asunto: 22822
Origen: Cámara Representantes - Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Chápper, Jorge; González Alvarez, Carlos; Lacalle Pou, Luis Alberto; Leglise, Luis M.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Los proveedores y contratistas que tengan créditos contra los organismos de la Administración Central, podrán solicitar a su comitente, constancias en las cuales se establezca el importe que les adeuden, la fecha de la exigibilidad del pago, la fecha de esa liquidación, el acto administrativo que dispuso el gasto, y el organismo al cual será presentada. La constancia podrá ser fraccionada en su monto según el organismo al cual será presentada, conforme lo solicite el proveedor o el contratista. (art. 1) La constancia deberá ser emitida dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. (art. 2) La extensión de la constancia y su recibo por los proveedores y contratistas, constituirá la cancelación del crédito que tuvieren contra el organismo que la emitió, por los conceptos y montos a que refiere la misma. (art. 3) El organismo recaudador que reciba dicha constancia, lo comunicará a la Contaduría General de la Nación. (art. 5)
Título: PROVEEDORES Y CONTRATISTAS ADMINISTRACION CENTRAL. CONSTANCIAS CREDITO. OBLIGATORIEDAD.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
09-09-2003 CRR 3341/2003 Entrada a Cámara de Representantes.
09-09-2003 CRR 3341/2003 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:8 Diario:3147         HACIENDA
09-09-2003 CRR 3341/2003 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:13 Diario:3147        
09-09-2003 CRR 3341/2003 Recepción por parte de Div.Comisiones.
09-09-2003 CRR 3341/2003 Se distribuye repartido. Rep.1420/0     HTML   PDF  CONSTANCIAS DE CREDITO PARA LOS PROVEEDORES DEL ESTADO. Se establece que podrán ser utilizadas para la cancelación de obligaciones tributarias.
09-09-2003 CRR 3341/2003 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
15-02-2005 CRR 3341/2003 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA Art. 147.
15-02-2005 CRR 3341/2003 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 3341/2003 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:29 Diario:3239        
31-03-2005 CRR 3341/2003 Recepción por parte de Archivo. Folios: 9