Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 22888
Origen: Cámara Representantes -
Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Ferreira, Silvia; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Declárase por vía interpretativa que la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso 2º del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de fecha 4 de agosto de 2002, para hacer adelantos o pagos con subrogación a los ahorristas del sector no financiero de los depósitos en cuenta corriente o caja de ahorro de las instituciones financieras que hayan recibido apoyo a través de las previsiones del Decreto Nº 222/02 de 17 de junio de 2002, implica la realización de pagos en forma igualitaria, según la categoría del depósito, hasta la totalidad de la suma de U$S 420:000.000 (cuatrocientos veinte millones de dólaares de los Estados Unidos de América), prevista en la citada norma legal.
Título: AHORRISTAS SECTOR NO FINANCIERO. DEPOSITOS. DEVOLUCION. INTERPRETACION LEY.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
16-09-2003 | CRR | 3358/2003 | AHORRISTAS SECTOR NO FINANCIERO. DEPOSITOS. DEVOLUCION. INTERPRETACION LEY. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
HACIENDA | CRR | 3358/2003 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
16-09-2003 | CRR | Ordinaria . Sesión:47 | Diario Nro.3149 - PDF - HTML - |
22-02-2005 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.3239 - PDF - HTML - |
06-04-2005 | CRR | Ordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.3250 - PDF - HTML - |
24-07-2007 | CRR | Extraordinaria . Sesión:36 | Diario Nro.3435 - PDF - HTML - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 3358/2003 | 1427/0 HTML PDF | ADELANTOS O PAGOS CON SUBROGACION A AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. Se establece el alcance de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523. |
CRR | 3358/2003 | 147/0 HTML PDF | ADELANTOS O PAGOS CON SUBROGACION A AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. Se establece el alcance de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523. |