Ficha Asunto

Asunto: 22888
Origen: Cámara Representantes - Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Ferreira, Silvia; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Declárase por vía interpretativa que la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso 2º del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de fecha 4 de agosto de 2002, para hacer adelantos o pagos con subrogación a los ahorristas del sector no financiero de los depósitos en cuenta corriente o caja de ahorro de las instituciones financieras que hayan recibido apoyo a través de las previsiones del Decreto Nº 222/02 de 17 de junio de 2002, implica la realización de pagos en forma igualitaria, según la categoría del depósito, hasta la totalidad de la suma de U$S 420:000.000 (cuatrocientos veinte millones de dólaares de los Estados Unidos de América), prevista en la citada norma legal.
Título: AHORRISTAS SECTOR NO FINANCIERO. DEPOSITOS. DEVOLUCION. INTERPRETACION LEY.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
16-09-2003 CRR 3358/2003 AHORRISTAS SECTOR NO FINANCIERO. DEPOSITOS. DEVOLUCION. INTERPRETACION LEY.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 3358/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
16-09-2003 CRR Ordinaria . Sesión:47 Diario Nro.3149 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
06-04-2005 CRR Ordinaria . Sesión:13 Diario Nro.3250 - PDF - HTML -
24-07-2007 CRR Extraordinaria . Sesión:36 Diario Nro.3435 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3358/2003 1427/0 HTML  PDF ADELANTOS O PAGOS CON SUBROGACION A AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. Se establece el alcance de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523.
CRR 3358/2003 147/0 HTML  PDF ADELANTOS O PAGOS CON SUBROGACION A AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. Se establece el alcance de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523.