Ficha Asunto

Asunto: 22888
Origen: Cámara Representantes - Amestoy Doufour, Mario Waldemar; Berois Quinteros, Ricardo; Borsari Brenna, Gustavo; Bosch, Nelson; Ferreira, Silvia; Silveira, Julio C.; Trobo, Jaime Mario
Análisis: Declárase por vía interpretativa que la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso 2º del artículo 9º de la Ley Nº 17.523, de fecha 4 de agosto de 2002, para hacer adelantos o pagos con subrogación a los ahorristas del sector no financiero de los depósitos en cuenta corriente o caja de ahorro de las instituciones financieras que hayan recibido apoyo a través de las previsiones del Decreto Nº 222/02 de 17 de junio de 2002, implica la realización de pagos en forma igualitaria, según la categoría del depósito, hasta la totalidad de la suma de U$S 420:000.000 (cuatrocientos veinte millones de dólaares de los Estados Unidos de América), prevista en la citada norma legal.
Título: AHORRISTAS SECTOR NO FINANCIERO. DEPOSITOS. DEVOLUCION. INTERPRETACION LEY.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
16-09-2003 CRR 3358/2003 Entrada a Cámara de Representantes.
16-09-2003 CRR 3358/2003 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:3149         HACIENDA
16-09-2003 CRR 3358/2003 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:8 Diario:3149        
16-09-2003 CRR 3358/2003 Recepción por parte de Div.Comisiones.
16-09-2003 CRR 3358/2003 Se distribuye repartido. Rep.1427/0     HTML   PDF  ADELANTOS O PAGOS CON SUBROGACION A AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. Se establece el alcance de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523.
16-09-2003 CRR 3358/2003 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
11-02-2004 CRR 3358/2003 Tratamiento en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 160.
Versión Taquigráfica: 2312 El señor Presidente del Banco Central del Uruguay, economista Julio de Brun, brinda opinión respecto del proyecto de ley, a requerimiento del señor Representante Carlos González Alvarez, quien recuerda que con anterioridad la asesora, había solicitdo conocer la opinión del Banco sobre el mismo. De lo actuado se toma versión taquigráfica.
24-03-2004 CRR 3358/2003 En comisión ... HACIENDA Nro. de Acta: 163.
Versión Taquigráfica: 2361 Se incluye en el orden del día.
15-02-2005 CRR 3358/2003 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA Art. 147.
15-02-2005 CRR 3358/2003 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 3358/2003 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:29 Diario:3239        
06-04-2005 CRR 3358/2003 Por resolución del Cuerpo se retira del archivo. Tomo:0 Página:25 Diario:3250        
08-04-2005 CRR 3358/2003 Recepción por parte de Div.Comisiones. Art. 148
08-04-2005 CRR 3358/2003 Se distribuye repartido. Rep.147/0     HTML   PDF  ADELANTOS O PAGOS CON SUBROGACION A AHORRISTAS DEL SECTOR NO FINANCIERO. Se establece el alcance de la facultad otorgada al Banco Central del Uruguay por el inciso segundo del artículo 9º de la Ley Nº 17.523.
08-04-2005 CRR 3358/2003 Div.Comisiones envía a la Comisión. HACIENDA
13-04-2005 CRR 3358/2003 Se da cuenta en comisión. HACIENDA Nro. de Acta: 4.
Versión Taquigráfica: 34
20-04-2005 CRR 3358/2003 En comisión ... HACIENDA Nro. de Acta: 6.
Versión Taquigráfica: 43 Se acuerda su distribución a los despachos de los señores legisladores.
11-07-2007 CRR 3358/2003 Comisión aconseja su pase a Archivo. HACIENDA Nro. de Acta: 112.
Se aconseja el mismo de acuerdo al artículo 135 del Reglamento de la Cámara de Representantes. Se vota 9 votos en 9. Unanimidad de presentes.
23-07-2007 CRR 3358/2003 Div.Comisiones recibe de la Comisión. HACIENDA
23-07-2007 CRR 3358/2003 Div.Comisiones remite a Trámite.
24-07-2007 CRR 3358/2003 Se archiva a solicitud de la Comisión. Tomo:0 Página:5 Diario:3435