Ficha Asunto
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Asunto: 23102
Origen: Cámara Representantes -
Lacalle Pou, Luis Alberto; Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo
Análisis: Las prestaciones asistenciales no contributivas por vejez o invalidez, establecidas en el art. 43 de la Ley N| 16.713, generarán derecho al cobro frente al BPS a partir del día 140 contado desde la fecha de su solicitud, si hubiera resolución o sentencia que las concediera posteriormente. (art. 1)
Aplicación y vigencia. La norma anterior será aplicable a las solicitudes de prestaciones reguladas por el art. 43 de la Ley N| 16.713, cuya solicitud inicial o reconsideración se formulen a partir de su promulgación, en este último caso el plazo que establece el artículo anterior se contará a partir de la fecha de la solicitud de reconsideración. (art. 2)
Título: PENSION VEJEZ O INVALIDEZ. BPS. PAGO. PLAZO. DETERMINACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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14-10-2003 | CRR | 3440/2003 | PENSION VEJEZ O INVALIDEZ. BPS. PAGO. PLAZO. DETERMINACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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SEGURIDAD SOCIAL | CRR | 3440/2003 |
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