Ficha Asunto

Asunto: 23102
Origen: Cámara Representantes - Lacalle Pou, Luis Alberto; Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo
Análisis: Las prestaciones asistenciales no contributivas por vejez o invalidez, establecidas en el art. 43 de la Ley N| 16.713, generarán derecho al cobro frente al BPS a partir del día 140 contado desde la fecha de su solicitud, si hubiera resolución o sentencia que las concediera posteriormente. (art. 1) Aplicación y vigencia. La norma anterior será aplicable a las solicitudes de prestaciones reguladas por el art. 43 de la Ley N| 16.713, cuya solicitud inicial o reconsideración se formulen a partir de su promulgación, en este último caso el plazo que establece el artículo anterior se contará a partir de la fecha de la solicitud de reconsideración. (art. 2)
Título: PENSION VEJEZ O INVALIDEZ. BPS. PAGO. PLAZO. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
14-10-2003 CRR 3440/2003 PENSION VEJEZ O INVALIDEZ. BPS. PAGO. PLAZO. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 3440/2003
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
14-10-2003 CRR Extraordinaria . Sesión:55 Diario Nro.3157 - PDF - HTML -
22-02-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.3239 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 3440/2003 1470/0 HTML  PDF PRESTACIONES ASISTENCIALES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ. Se determina su fecha de exigibilidad, si hubiera resolución o sentencia que las concediera posteriormente.