Ficha Asunto

Asunto: 23102
Origen: Cámara Representantes - Lacalle Pou, Luis Alberto; Silveira Rodríguez, Héctor Gustavo
Análisis: Las prestaciones asistenciales no contributivas por vejez o invalidez, establecidas en el art. 43 de la Ley N| 16.713, generarán derecho al cobro frente al BPS a partir del día 140 contado desde la fecha de su solicitud, si hubiera resolución o sentencia que las concediera posteriormente. (art. 1) Aplicación y vigencia. La norma anterior será aplicable a las solicitudes de prestaciones reguladas por el art. 43 de la Ley N| 16.713, cuya solicitud inicial o reconsideración se formulen a partir de su promulgación, en este último caso el plazo que establece el artículo anterior se contará a partir de la fecha de la solicitud de reconsideración. (art. 2)
Título: PENSION VEJEZ O INVALIDEZ. BPS. PAGO. PLAZO. DETERMINACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
14-10-2003 CRR 3440/2003 Entrada a Cámara de Representantes.
14-10-2003 CRR 3440/2003 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:0 Página:7 Diario:3157         SEGURIDAD SOCIAL
14-10-2003 CRR 3440/2003 Texto proyecto inicial. Tomo:0 Página:12 Diario:3157        
15-10-2003 CRR 3440/2003 Recepción por parte de Div.Comisiones.
15-10-2003 CRR 3440/2003 Se distribuye repartido. Rep.1470/0     HTML   PDF  PRESTACIONES ASISTENCIALES NO CONTRIBUTIVAS POR VEJEZ O INVALIDEZ. Se determina su fecha de exigibilidad, si hubiera resolución o sentencia que las concediera posteriormente.
15-10-2003 CRR 3440/2003 Div.Comisiones envía a la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL
15-10-2003 CRR 3440/2003 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 108.
12-11-2003 CRR 3440/2003 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 111.
La Comisión resuelve incluirlo como punto 2) en el orden del día de la próxima reunión.
18-11-2003 CRR 3440/2003 Tratamiento en comisión. SEGURIDAD SOCIAL Nro. de Acta: 112.
Se intercambian opiniones sobre como mejorar la reglamentación, se acuerda tratar el tema el miércoles 10 de diciembre.
15-02-2005 CRR 3440/2003 Div.Comisiones recibe de la Comisión. SEGURIDAD SOCIAL art. 147.
15-02-2005 CRR 3440/2003 Div.Comisiones remite a Trámite.
22-02-2005 CRR 3440/2003 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:0 Página:30 Diario:3239        
31-03-2005 CRR 3440/2003 Recepción por parte de Archivo. Folios: 6