Ficha Asunto

Asunto: 2439
Origen: Cámara Representantes - Castro Riera, Omar
Análisis: Se declara plaga nacional la piojera ovina y obligatoria su lucha en todo el territorio de la República. Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, están obligados a mantenerlos libres y a denunciar la sospecha o presencia de ectoparasitosis mencionada ante la Dirección de Sanidad Animal, contribuyendo a su control de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones. Será obligatorio permitir y facilitar los medios para la inspección oficial. Comprobada la existencia de piojera ovina en un establecimiento, se le declarará interdicto y el propietario, a cualquier título, de la hacienda lanar deberá proceder de inmediato y a su costo el tratamiento en la forma y con los específicos aprobados por la Dirección General de Servicios Ganaderos. La interdicción en predios con piojera ovina se mantendrá hasta cuarenta y cinco días contados a partir de la finalización del tratamiento. Durante el período de interdicción, se podrá autorizar la extracción de jovinos bajo las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria en la reglamentación. Predios de Riesgo I y Riesgo II. Declaración. Se prohíbe la enajenación de ovinos infestados por piojera en remates-feria, exposiciones, liquidaciones. Declaración "zonas de saneamiento" y establecimiento tratamientos preventivos, obligatorios y toales a aplicar. Sanciones. Aplicación y excepciones. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y en particular el artículo 467 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 y el Decreto-Ley Nº 15.225, de 10 de diciembre de 1981. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Título: PIOJERA OVINA. CONTROL Y ERRADICACION. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
04-10-1995 CRR 556/1995 PIOJERA OVINA. CONTROL Y ERRADICACION. REGIMEN.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
13-12-1995 CRR 556/1995 C.RR. sanciona.
24-05-1996 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 556/1995
GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA CRR 556/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
04-10-1995 CRR Extraordinaria . Sesión:48 Diario Nro.2518
12-12-1995 CRR Ordinaria . Sesión:61 Diario Nro.2533
13-12-1995 CRR Ordinaria . Sesión:62 Diario Nro.2534
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 556/1995 646/0 Proyecto de ley aprobado por la C.RR., informe de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la C.RR. y disposiciones citadas.-
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 556/1995 336/1 PIOJERA OVINA. Se declara plaga nacional y obligatoria su erradicación.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
13-12-1995 CRR PIOJERA OVINA. CONTROL Y ERRADICACION. REGIMEN.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado Dec/Año Fecha De Prom. Diario Of. Diario Oficial Tomo Título
16747 Texto IMPO 24-05-1996 06-06-1996 24551 363 PIOJERA OVINA. CONTROL Y ERRADICACION. REGIMEN.