Ficha Asunto

Asunto: 2439
Origen: Cámara Representantes - Castro Riera, Omar
Análisis: Se declara plaga nacional la piojera ovina y obligatoria su lucha en todo el territorio de la República. Los propietarios o tenedores de ovinos, a cualquier título, están obligados a mantenerlos libres y a denunciar la sospecha o presencia de ectoparasitosis mencionada ante la Dirección de Sanidad Animal, contribuyendo a su control de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones. Será obligatorio permitir y facilitar los medios para la inspección oficial. Comprobada la existencia de piojera ovina en un establecimiento, se le declarará interdicto y el propietario, a cualquier título, de la hacienda lanar deberá proceder de inmediato y a su costo el tratamiento en la forma y con los específicos aprobados por la Dirección General de Servicios Ganaderos. La interdicción en predios con piojera ovina se mantendrá hasta cuarenta y cinco días contados a partir de la finalización del tratamiento. Durante el período de interdicción, se podrá autorizar la extracción de jovinos bajo las condiciones establecidas por la autoridad sanitaria en la reglamentación. Predios de Riesgo I y Riesgo II. Declaración. Se prohíbe la enajenación de ovinos infestados por piojera en remates-feria, exposiciones, liquidaciones. Declaración "zonas de saneamiento" y establecimiento tratamientos preventivos, obligatorios y toales a aplicar. Sanciones. Aplicación y excepciones. Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley y en particular el artículo 467 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970 y el Decreto-Ley Nº 15.225, de 10 de diciembre de 1981. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Título: PIOJERA OVINA. CONTROL Y ERRADICACION. REGIMEN.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
04-10-1995 CRR 556/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
04-10-1995 CRR 556/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:703 Página:8 Diario:2518         GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
04-10-1995 CRR 556/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:703 Página:16 Diario:2518        
09-10-1995 CRR 556/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
09-10-1995 CRR 556/1995 Se distribuye repartido. Rep.336/1  PIOJERA OVINA. Se declara plaga nacional y obligatoria su erradicación.
09-10-1995 CRR 556/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
07-11-1995 CRR 556/1995 Se da cuenta en comisión. GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Nro. de Acta: 32.
14-11-1995 CRR 556/1995 Se da cuenta en comisión. GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Nro. de Acta: 33.
06-12-1995 CRR 556/1995 Comisión aprueba proyecto. GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Nro. de Acta: 37.
Informantes: -Informe escrito.. Informante: Bolla Collazo, Luis Alberto
08-12-1995 CRR 556/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
08-12-1995 CRR 556/1995 Div.Comisiones eleva.
12-12-1995 CRR 556/1995 Se da cuenta en sala informe de comisión. Tomo:705 Página:141 Diario:2533         GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
13-12-1995 CRR 556/1995 Antecedentes. Tomo:705 Página:217 Diario:2534        
13-12-1995 CRR 556/1995 Discusión general. Tomo:705 Página:224 Diario:2534        
Intervenciones: Berois Quinteros, Ricardo       Pag. ini:225 Pag. fin:225
Bolla Collazo, Luis Alberto       Pag. ini:224 Pag. fin:224
Larroque Franco, Dímar       Pag. ini:224 Pag. fin:225
13-12-1995 CRR 556/1995 Discusión particular. Tomo:705 Página:225 Diario:2534        
Intervenciones: Berois Quinteros, Ricardo       Pag. ini:225 Pag. fin:225
13-12-1995 CRR 556/1995 C.RR. sanciona. Tomo:705 Página:225 Diario:2534        
13-12-1995 CRR 556/1995 Texto aprobado. Tomo:705 Página:221 Diario:2534        
11-03-1996 CRR 556/1995 Recibido por Secretario de Comisión. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
11-03-1996 CRR 556/1995 Se ordena distribuido. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Dist.646/0  Proyecto de ley aprobado por la C.RR., informe de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la C.RR. y disposiciones citadas.-
22-03-1996 CRR 556/1995 Se da cuenta en comisión. GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
24-05-1996 Poder Ejecutivo promulga. Ley Nro: 16747     Texto Original     Texto Actualizado (IMPO)
03-07-1996 CRR 556/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 36