Ficha Asunto
Primary tabs
Asunto: 32804
Origen: Cámara Representantes -
Sanabria Barrios, Francisco
Análisis: Exonérase de todo tributo impositivo a través de devolución de certificados impositivos a materiales, conexiones de servicios públicos y de terrenos, que cumplan con la reglamentación del BPS referida a la autoconstrucción de vivienda popular con mano de obra benévola y a las instituciones culturales, de enseñanza, deportivas y templos de todas las religiones y cooperativas de vivienda comprendidas en las previsiones del artículo 134 de la Ley 12.802. (art. 1)
Créase una Comisión asesora entre el Ministerio de Vivienda, Desarrollo Social y Economía y Finanzas para articular un mecanismo de devoluciones de certificados impositivos del 100% de impuestos para la construcción de viviendas de carácter social e instituciones sociales. (art. 2)
Título: VIVIENDAS POPULARES, INSTITUCIONES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS. IMPUESTOS. EXONERACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
05-06-2007 | CRR | 1811/2007 | VIVIENDAS POPULARES, INSTITUCIONES CULTURALES, EDUCATIVAS, DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS. IMPUESTOS. EXONERACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
---|---|---|
VIVIENDA Y TERRITORIO | CRR | 1811/2007 |
Sesiones
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1811/2007 | 968/0 HTML PDF | REGIMEN DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS. Se establece para los casos de autoconstrucción de vivienda popular con mano de obra benévola, así como para las construcciones efectuadas por instituciones culturales, de enseñanza y deportivas, templos de todas las religiones y cooperativas de viviendas. |