Ficha Asunto

Asunto: 39083
Origen: Cámara Senadores - Gallinal, Francisco
Análisis: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera: "No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido los dieciséis años. Tampoco lo es el mayor de dieciséis y menor de dieciocho, a no ser que hubiera actuado con discernimiento. El Juez de Menores será quien determinará si el hecho fue ejecutado con discernimiento y, para el caso afirmativo remitir de oficio el expediente al Juez en lo Penal que correspondiere". Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, todas las referencias a menores de dieciocho años infractores de la ley penal, contenidas en el Código Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004) deberán ajustarse en su interpretación y aplicación a la modificación que establece dicha norma.-
Título: EDAD IMPUTABILIDAD. CODIGO PENAL. MODIFICACION.-
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-06-2009 CSS 1544/2009 EDAD IMPUTABILIDAD. CODIGO PENAL. MODIFICACION.-
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1544/2009
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-06-2009 CSS Ordinaria . Sesión:19 Diario Nro.289 - PDF - HTML -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1544/2009 3240/0 Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Francisco Gallinal. Disposiciones citadas.