Ficha Asunto

Asunto: 39083
Origen: Cámara Senadores - Gallinal, Francisco
Análisis: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 34 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera: "No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido los dieciséis años. Tampoco lo es el mayor de dieciséis y menor de dieciocho, a no ser que hubiera actuado con discernimiento. El Juez de Menores será quien determinará si el hecho fue ejecutado con discernimiento y, para el caso afirmativo remitir de oficio el expediente al Juez en lo Penal que correspondiere". Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, todas las referencias a menores de dieciocho años infractores de la ley penal, contenidas en el Código Penal y en el Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004) deberán ajustarse en su interpretación y aplicación a la modificación que establece dicha norma.-
Título: EDAD IMPUTABILIDAD. CODIGO PENAL. MODIFICACION.-
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
10-06-2009 CSS 1544/2009 Entrada a Cámara de Senadores.
17-06-2009 CSS 1544/2009 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:463 Página:375 Diario:289         CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Texto del Proyecto de ley. Pág. 376
03-07-2009 CSS 1544/2009 Se ordena distribuido. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Dist.3240/0  Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Francisco Gallinal. Disposiciones citadas.
07-07-2009 CSS 1544/2009 Se da cuenta en comisión. CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Nro. de Acta: 160.
14-02-2010 CSS 1544/2009 Se remite a Dirección General CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN Pasa a Archivo por Resolución de la Cámara de Senadores de 08/05/1990.
14-02-2010 CSS 1544/2009 Se eleva a Secretaría
15-02-2010 CSS 1544/2009 Archívese