Ficha Asunto

Asunto: 724
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Se prohibe la introducción al país de aquellos que constituyan un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente. Por desechos peligrosos se entiende aquellos desechos cualquiera sea su orígen, que por sus características físicas, químicas, biológicas o radiactivas, constituyan un riesgo para la salud humana o el medio ambiente. Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la legislación nacional, se incluyen, entre los desechos definidos en el párrafo anterior, además de los radiactivos, los comprendidos en las categorías enumeradas en el Anexo I del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptado en Basilea (Suiza) el 22 de marzo de 1989, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el Anexo III de mismo Convenio. El Poder Ejecutivo sólo podrá autorizar, en casos determinados, la introducción o tránsito de desechos destinados a operaciones de recuperación, reciclado, o reutilización de recursos dentro de las condiciones adecuadas que aseguren la protección de la salud humana o del medio ambiente. Tratándose de desechos radiactivos, la autorización podrá ser otorgada previa aprobación por el Poder Legislativo por dos tercios de componentes de cada Cámara .
Título: DESECHOS TOXICOS. INGRESO PAIS. PROHIBICION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-03-1995 CRR 28/1995 DESECHOS TOXICOS. INGRESO PAIS. PROHIBICION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
VIVIENDA Y TERRITORIO CRR 28/1995
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 28/1995 3/0 DESECHOS DE CARACTERISTICAS FISICAS, QUIMICAS, BIOLOGICAS O RADIACTIVAS. Se prohíbe la introducción al país de aquellos que constituyan un riesgo para la salud humana o para el medio ambiente.