Ficha Asunto
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Asunto: 726
Origen: Cámara Representantes -
Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Definición de eficiencia. Creación de la DEFENSORIA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. (art. 1)
Mandato y condiciones de las Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (art. 2)
Condiciones funcionales y técnicas de los Directores. (art. 3)
Elección de representantes de los trabajadores de cada Organismo. (art. 4)
Responsabilidades del representante de los trabajadores. (art. 5)
Créanse en todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial, comercial y financiero del Estado, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República, COMISIONES REPRESENTATIVAS DEL PERSONAL que tendrán como cometido colaborar con el Directorio. (art. 6)
Integración de las Comisiones representativas. (art. 8)
Elección de representantes del personal. (arts. 9 a 11)
Funcionamiento de las Comisiones representativas. (arts. 12 a 15)
Ascensos en la Administración Pública (Central y Descentralizada). (art. 19)
Ingresos a la Administración Pública y fuentes de trabajo. Queda prohibida toda designación o contratación de personas para la Administración Central o Descentralizada desde el 1º de julio de 1995. (arts. 20 y 21)
Agilitación de informes. (art. 22)
Régimen de contrataciones. (art. 23)
Desconcentración territorial de los servicios estatales. (art. 24)
Coordinación sistemática de grupos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (art. 25)
Actuación de la Defensoría de Usuarios y Consumidores en la órbita de la Suprema Corte de Justicia. (art. 26)
Estados financieros: implica que dichos estados resulten explicados, de modo veraz y entendible, los servicios prestados y bienes producidos, los ingresos y egresos y las razones que determinan los precios y tarifas que se cobran. (art. 27)
Quedan fuera de las previsiones de la presente ley los organismos de enseñanza, que se rigen por sus normas especiales. (art. 28)
Disposiciones transitorias. (arts. 29 a 31)
Título: EMPRESAS PUBLICAS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
07-03-1995 | CRR | 30/1995 | EMPRESAS PUBLICAS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 30/1995 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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07-03-1995 | CRR | Ordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2471 |
21-05-1998 | CRR | Extraordinaria . Sesión:19 | Diario Nro.2732 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 30/1995 | 4/0 | EMPRESAS PUBLICAS. Normas para mejorar su eficiencia. |