Ficha Asunto

Asunto: 726
Origen: Cámara Representantes - Abelenda, Marcos; Alvarez, Guillermo; Arregui, Roque; Balbi, Pedro; Baráibar, Carlos; Barreiro, Raquel; Bayardi, José; Bolla Collazo, Luis Alberto; Canet, Brum; Charlone, Silvana; Chifflet, Guillermo; Coll Cunillera, Jorge J.; Fontes Volpi, Luis R.; Gallo Imperiale, Luis José; Gamou, Carlos; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Mahía, José Carlos; Matos Pugliese, Julio C.; Mujica, José; Nicolini, Leonardo; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Palacio Cora, Claudia; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Pita, Carlos; Rubio, Enrique; Semproni, Víctor; Tourné, Daisy
Análisis: Definición de eficiencia. Creación de la DEFENSORIA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. (art. 1) Mandato y condiciones de las Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (art. 2) Condiciones funcionales y técnicas de los Directores. (art. 3) Elección de representantes de los trabajadores de cada Organismo. (art. 4) Responsabilidades del representante de los trabajadores. (art. 5) Créanse en todos los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial, comercial y financiero del Estado, de conformidad con el artículo 65 de la Constitución de la República, COMISIONES REPRESENTATIVAS DEL PERSONAL que tendrán como cometido colaborar con el Directorio. (art. 6) Integración de las Comisiones representativas. (art. 8) Elección de representantes del personal. (arts. 9 a 11) Funcionamiento de las Comisiones representativas. (arts. 12 a 15) Ascensos en la Administración Pública (Central y Descentralizada). (art. 19) Ingresos a la Administración Pública y fuentes de trabajo. Queda prohibida toda designación o contratación de personas para la Administración Central o Descentralizada desde el 1º de julio de 1995. (arts. 20 y 21) Agilitación de informes. (art. 22) Régimen de contrataciones. (art. 23) Desconcentración territorial de los servicios estatales. (art. 24) Coordinación sistemática de grupos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. (art. 25) Actuación de la Defensoría de Usuarios y Consumidores en la órbita de la Suprema Corte de Justicia. (art. 26) Estados financieros: implica que dichos estados resulten explicados, de modo veraz y entendible, los servicios prestados y bienes producidos, los ingresos y egresos y las razones que determinan los precios y tarifas que se cobran. (art. 27) Quedan fuera de las previsiones de la presente ley los organismos de enseñanza, que se rigen por sus normas especiales. (art. 28) Disposiciones transitorias. (arts. 29 a 31)
Título: EMPRESAS PUBLICAS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-03-1995 CRR 30/1995 Entrada a Cámara de Representantes.
07-03-1995 CRR 30/1995 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:696 Página:41 Diario:2471         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
07-03-1995 CRR 30/1995 Texto proyecto inicial. Tomo:696 Página:67 Diario:2471        
08-03-1995 CRR 30/1995 Recepción por parte de Div.Comisiones.
08-03-1995 CRR 30/1995 Se distribuye repartido. Rep.4/0  EMPRESAS PUBLICAS. Normas para mejorar su eficiencia.
08-03-1995 CRR 30/1995 Div.Comisiones envía a la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
20-05-1998 CRR 30/1995 Div.Comisiones recibe de la Comisión. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
20-05-1998 CRR 30/1995 Div.Comisiones remite a Trámite. Se recomienda su archivo de acuerdo al art. 147, Inciso 2º.
21-05-1998 CRR 30/1995 Por resolución del Cuerpo pasa a archivo. Tomo:0 Página:7 Diario:2732        
27-05-1998 CRR 30/1995 Recepción por parte de Archivo. Folios: 21