Ficha Asunto
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Asunto: 7396
Origen: Cámara Representantes -
Barandiarán, Gabriel; Courtoisie, Gabriel; Falero, Ricardo; Michelini, Felipe; Posada, Iván
Análisis: Prohíbese a los organismos públicos, de cualquier naturaleza, estatales o paraestatales, comunicar, directa o indirrectamente, a organizaciones privadas de información o calificación de crédito la situación patrimonial o la condición de deudor de tributos, de cualquier clase, de un contribuyente. (art. 1)
La violación de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley aparejará responsabilidad del organismo público infractor, el que responderá civilmente por el daño causado, debiendo repetir contra el funcionario o empleado infidente, responsable de la infracción. (art. 2)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. DEUDA CONTRIBUYENTE. INFORMACION A ORGANIZACIONES PRIVADAS. PROHIBICION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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14-05-1997 | CRR | 1756/1997 | ORGANISMOS PUBLICOS. DEUDA CONTRIBUYENTE. INFORMACION A ORGANIZACIONES PRIVADAS. PROHIBICION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN | CRR | 1756/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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14-05-1997 | CRR | Ordinaria . Sesión:23 | Diario Nro.2638 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 1756/1997 | 746/0 | ORGANIZACIONES PRIVADAS DE INFORMACION O CALIFICACION DE CREDITO. Se prohíbe a los organismos públicos comunicarles la situación patrimonial o la condición de deudores de sus contribuyentes. |
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo | Carpeta/Año | Asunto | Cuerpo | Carpeta/Año | Título |
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CRR | 1867/1997 | 7660 | BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN. |