Asunto: 7660
Origen: Cámara Representantes -
Arena, Daniel
Análisis: Están alcanzados por las disposiciones de la presente ley toda organización que funcione en régimen de derecho privado, de carácter personal o societario, en cualquiera de las formas que permite la legislación, con o sin personería jurídica, cuyo objeto principal o accesorio sea recabar, acumular, ordenar, archivar y facilitar a quienes estén afiliados en cualquier forma a ella, información sobre existencia, monto, documentación, cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones por las personas físicas o jurídicas.
También lo estarán quienes informen de las solicitudes de créditos y montos que realicen las personas físicas o jurídicas ante cualquier empresa habilitada, incluídos los que no se hubiesen concedido.
Dentro de los noventa días siguientes a la sanción de esta ley, deberán registrarse y cumplir los requisitos exigidos, en un registro que se denominará: "Banco de Datos o Informes", que llevará el Registro Público y General de Comercio, el que tendrá carácter público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano en la forma que indique la reglamentación.
Se incorporarán al Registro Público y General de Comercio las comunicaciones de las obligaciones que han sido objeto de acción judicial, civil o penal, y las mismas no podrán incluirse en la información del Banco de Datos hasta que no recaiga sobre ellas sentencia ejecutoriada.
Las inscripciones estarán vigentes para su información por un período máximo de cinco años a partir de su incorporación.
En caso que el incluído en el Banco cancelare totalmente la obligación, el acreedor que recibiere el pago deberá comunicar dentro de los quince días hábiles siguientes, la existinción de la deuda.
Se otorga carácter de título ejecutivo a la documentación que pruebe el monto y fecha del pago y la no eliminación de la información del Banco de Datos, así como la documentación que pruebe el pago y la información posterior de que se realizó con morosidad.
El monto de la acción ejecutiva será equivalente al 80% de lo pagado por el ex deudor.
La acción ejecutiva se dirigirá: A) Contra el acreedor cuando no comunicó en término el pago. B) Contra el Banco de Datos cuando: 1º) No canceló la inscripción en término, luego de la comunicación de su pago. 2º) Cuando otorgue información posterior al pago, indicando la morosidad con que se efectuó. 3ª) Cuando se incorporara al Banco de Datos una inscripción, sin haberse cumplido con los requisitos previos.
La acción se tramitará ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo o el Letrado del Interior que corresponda al domicilio del demandado y se aplicarán las disposiciones del juicio ejecutivo.
No se inscribirán en el Banco de Datos: A) Obligaciones cuyo monto no supere la cantidad de 7 UR. B) Las que correspondan como acreedores o deudores a las dependencias del Estado, Los Municipios y las Personas de Derecho Público no Estatales, con excepción de las que trabajan en competencia con la actividad privada.
Los intereses moratorios que se apliquen a cualquier operación de crédito, no podrán superar en más de un 10% las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o en su defecto las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, En caso de superar el límite se considerarán usurarias.
Título: BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
17-06-1997 |
CRR |
1867/1997 |
BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN. |
19-05-1998 |
CSS |
1043/1998 |
BANCO DATOS. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.- |
Sanciones
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
13-05-1998 |
CRR |
1867/1997 |
C.RR. sanciona. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
17-06-1997 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:38 |
Diario Nro.2653 |
07-10-1997 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:71 |
Diario Nro.2686 |
12-05-1998 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:17 |
Diario Nro.2730 |
13-05-1998 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:18 |
Diario Nro.2731 |
26-05-1998 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:16 |
Diario Nro.234 - PDF - HTML - |
21-07-1999 |
CSS |
Extraordinaria . Sesión:31 |
Diario Nro.325 - PDF - HTML - |
11-08-1999 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:37 |
Diario Nro.331 - PDF - HTML - |
01-09-1999 |
CSS |
Ordinaria . Sesión:42 |
Diario Nro.336 - PDF - HTML - |
06-12-2005 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:71 |
Diario Nro.3308 - PDF - HTML - |
24-03-2009 |
CRR |
Extraordinaria . Sesión:8 |
Diario Nro.3576 - PDF - |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CSS |
1043/1998 |
2678/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 24 de agosto de 1999.- |
CSS |
1043/1998 |
2665/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 19 de agosto de 1999. |
CSS |
1043/1998 |
2652/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 17 de agosto de 1999. |
CSS |
1043/1998 |
2644/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de agosto de 1999. |
CSS |
1043/1998 |
2583/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 13 de julio de 1999.- |
CSS |
1043/1998 |
2578/0 |
Versión taquigráfica de la sesión del día 8 de julio de 1999, con: Asesores del Banco de la República Oriental del Uruguay, doctores Rodolfo Sienra y Adrián Leiza. |
CSS |
1043/1998 |
2173/0 |
Consideraciones efectuadas por el Banco de la República del Uruguay.- |
CSS |
1043/1998 |
2172/0 |
Consideraciones efectuadas por el Banco de Seguros del Estado. |
CSS |
1043/1998 |
2004/0 |
Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1867/1997 |
786/1 |
BANCOS DE DATOS. Reglamentación de su funcionamiento. Informe. |
CSS |
1043/1998 |
973/0 PDF |
BANCO DE DATOS. SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO |
CRR |
1867/1997 |
512/0 HTML PDF |
BANCO DE DATOS. Reglamentación de su funcionamiento. |
Textos Aprobados
Fecha |
Cuerpo |
Título |
13-05-1998 |
CRR |
BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN. |
Carpetas y Asuntos Asociados