Ficha Asunto

Asunto: 7660
Origen: Cámara Representantes - Arena, Daniel
Análisis: Están alcanzados por las disposiciones de la presente ley toda organización que funcione en régimen de derecho privado, de carácter personal o societario, en cualquiera de las formas que permite la legislación, con o sin personería jurídica, cuyo objeto principal o accesorio sea recabar, acumular, ordenar, archivar y facilitar a quienes estén afiliados en cualquier forma a ella, información sobre existencia, monto, documentación, cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones por las personas físicas o jurídicas. También lo estarán quienes informen de las solicitudes de créditos y montos que realicen las personas físicas o jurídicas ante cualquier empresa habilitada, incluídos los que no se hubiesen concedido. Dentro de los noventa días siguientes a la sanción de esta ley, deberán registrarse y cumplir los requisitos exigidos, en un registro que se denominará: "Banco de Datos o Informes", que llevará el Registro Público y General de Comercio, el que tendrá carácter público y podrá ser consultado por cualquier ciudadano en la forma que indique la reglamentación. Se incorporarán al Registro Público y General de Comercio las comunicaciones de las obligaciones que han sido objeto de acción judicial, civil o penal, y las mismas no podrán incluirse en la información del Banco de Datos hasta que no recaiga sobre ellas sentencia ejecutoriada. Las inscripciones estarán vigentes para su información por un período máximo de cinco años a partir de su incorporación. En caso que el incluído en el Banco cancelare totalmente la obligación, el acreedor que recibiere el pago deberá comunicar dentro de los quince días hábiles siguientes, la existinción de la deuda. Se otorga carácter de título ejecutivo a la documentación que pruebe el monto y fecha del pago y la no eliminación de la información del Banco de Datos, así como la documentación que pruebe el pago y la información posterior de que se realizó con morosidad. El monto de la acción ejecutiva será equivalente al 80% de lo pagado por el ex deudor. La acción ejecutiva se dirigirá: A) Contra el acreedor cuando no comunicó en término el pago. B) Contra el Banco de Datos cuando: 1º) No canceló la inscripción en término, luego de la comunicación de su pago. 2º) Cuando otorgue información posterior al pago, indicando la morosidad con que se efectuó. 3ª) Cuando se incorporara al Banco de Datos una inscripción, sin haberse cumplido con los requisitos previos. La acción se tramitará ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo o el Letrado del Interior que corresponda al domicilio del demandado y se aplicarán las disposiciones del juicio ejecutivo. No se inscribirán en el Banco de Datos: A) Obligaciones cuyo monto no supere la cantidad de 7 UR. B) Las que correspondan como acreedores o deudores a las dependencias del Estado, Los Municipios y las Personas de Derecho Público no Estatales, con excepción de las que trabajan en competencia con la actividad privada. Los intereses moratorios que se apliquen a cualquier operación de crédito, no podrán superar en más de un 10% las tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o en su defecto las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, En caso de superar el límite se considerarán usurarias.
Título: BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
17-06-1997 CRR 1867/1997 BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.
19-05-1998 CSS 1043/1998 BANCO DATOS. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.-
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
13-05-1998 CRR 1867/1997 C.RR. sanciona.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN CRR 1867/1997
CONSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN CSS 1043/1998
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-06-1997 CRR Ordinaria . Sesión:38 Diario Nro.2653
07-10-1997 CRR Ordinaria . Sesión:71 Diario Nro.2686
12-05-1998 CRR Ordinaria . Sesión:17 Diario Nro.2730
13-05-1998 CRR Ordinaria . Sesión:18 Diario Nro.2731
26-05-1998 CSS Extraordinaria . Sesión:16 Diario Nro.234 - PDF - HTML -
21-07-1999 CSS Extraordinaria . Sesión:31 Diario Nro.325 - PDF - HTML -
11-08-1999 CSS Ordinaria . Sesión:37 Diario Nro.331 - PDF - HTML -
01-09-1999 CSS Ordinaria . Sesión:42 Diario Nro.336 - PDF - HTML -
06-12-2005 CRR Extraordinaria . Sesión:71 Diario Nro.3308 - PDF - HTML -
24-03-2009 CRR Extraordinaria . Sesión:8 Diario Nro.3576 - PDF -
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CSS 1043/1998 2678/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 24 de agosto de 1999.-
CSS 1043/1998 2665/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 19 de agosto de 1999.
CSS 1043/1998 2652/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 17 de agosto de 1999.
CSS 1043/1998 2644/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 12 de agosto de 1999.
CSS 1043/1998 2583/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 13 de julio de 1999.-
CSS 1043/1998 2578/0 Versión taquigráfica de la sesión del día 8 de julio de 1999, con: Asesores del Banco de la República Oriental del Uruguay, doctores Rodolfo Sienra y Adrián Leiza.
CSS 1043/1998 2173/0 Consideraciones efectuadas por el Banco de la República del Uruguay.-
CSS 1043/1998 2172/0 Consideraciones efectuadas por el Banco de Seguros del Estado.
CSS 1043/1998 2004/0 Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1867/1997 786/1 BANCOS DE DATOS. Reglamentación de su funcionamiento. Informe.
CSS 1043/1998 973/0  PDF BANCO DE DATOS. SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO
CRR 1867/1997 512/0 HTML  PDF BANCO DE DATOS. Reglamentación de su funcionamiento.
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
13-05-1998 CRR BANCO DATOS INFORMACION. FUNCIONAMIENTO. REGIMEN.