Ficha Asunto

Asunto: 7605
Origen: Cámara Representantes - Pérez Riera, Aldo
Análisis: Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.898, de 18 de setiembre de 1987. Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar la cesión directa de las mercaderías perecederas y muy perecederas ingresadas al país en infracción aduanera, a dependencias del Ministerio de Educación y Cultura (INAME, CONSEJO EDUCACION PRIMARIA - guarderías y escuelas rurales -), Ministerio Salud Pública (hogares ancianos y hospitales), Ministerio Interior (guarderías para hijos de funcionarios policiales). Se consideran tales: alimentos, prendas de vestir, golosinas y bebidas refrescantes, sin alcohol, así como artículos para la higiene del hogar.
Título: MERCADERIAS CONTRABANDO (PERECEDERAS). DESTINO. DETERMINACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-06-1997 CRR 1839/1997 MERCADERIAS CONTRABANDO (PERECEDERAS). DESTINO. DETERMINACION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
HACIENDA CRR 1839/1997
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
10-06-1997 CRR Ordinaria . Sesión:34 Diario Nro.2649
22-02-2000 CRR Extraordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2859 - PDF -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1839/1997 780/0 MERCADERIAS PERECEDERAS Y ALTAMENTE PERECEDERAS INCAUTADAS EN PRESUNTA INFRACCION ADUANERA. Modificación de la Ley Nº 15. 898.