Ficha Asunto
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Asunto: 7605
Origen: Cámara Representantes -
Pérez Riera, Aldo
Análisis: Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 15.898, de 18 de setiembre de 1987.
Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas, previo conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar la cesión directa de las mercaderías perecederas y muy perecederas ingresadas al país en infracción aduanera, a dependencias del Ministerio de Educación y Cultura (INAME, CONSEJO EDUCACION PRIMARIA - guarderías y escuelas rurales -), Ministerio Salud Pública (hogares ancianos y hospitales), Ministerio Interior (guarderías para hijos de funcionarios policiales).
Se consideran tales: alimentos, prendas de vestir, golosinas y bebidas refrescantes, sin alcohol, así como artículos para la higiene del hogar.
Título: MERCADERIAS CONTRABANDO (PERECEDERAS). DESTINO. DETERMINACION.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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10-06-1997 | CRR | 1839/1997 | MERCADERIAS CONTRABANDO (PERECEDERAS). DESTINO. DETERMINACION. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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HACIENDA | CRR | 1839/1997 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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10-06-1997 | CRR | Ordinaria . Sesión:34 | Diario Nro.2649 |
22-02-2000 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2859 - PDF - |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
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CRR | 1839/1997 | 780/0 | MERCADERIAS PERECEDERAS Y ALTAMENTE PERECEDERAS INCAUTADAS EN PRESUNTA INFRACCION ADUANERA. Modificación de la Ley Nº 15. 898. |