Ficha Asunto

Asunto: 80079
Origen: Cámara Senadores - Aguirre Ramírez, Gonzalo; Batalla Parentini, Hugo; Ricaldoni, Américo
Análisis: CAP. I - De los arrendatarios buenos pagadores Suspensión lanzamientos hasta 30/06/86. Se exceptúan lanzamientos decretados de conformidad con num. 1, 3 y 4, art. 24; arts. 33, 34 y 59; inc. 4, art. 63; inc. 2, art. 64, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74, y art. 15, Ley 9.624 de 15/12/36, modificativas y concordantes. No comprende arrendatarios a quienes refiere Secc. 3, Cap. X, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74, que seguirán regiéndose por normas allí establecidas, con modificaciones dispuestas en esta ley. (art. 1). Arrendatarios que se acogieron a reforma plazo desalojo (art. 52, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74) si están al día en pago alquileres y demás, podrán acogerse a beneficios Cap. X, dicho Decreto-Ley (art. 2). Desestimiento unilateral del contrato (art. 3). CAP. II - Del reajuste de los precios Durante período 01/03/85 - 31/12/86, los reajustes anuales del alquiler (arts. 14 y 15, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 y sus modificativas), se harán efectivos en la siguiente forma: (literales A) hasta D) (art. 4). Reajustes correspondientes regirán a partir del 01/01/86; no generarán derecho a devolución de lo percibido en demasía (art. 5). Lo dispuesto no rige para contratos (casa-habitación) celebrados con anterioridad a vigencia Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 (art. 6). CAP. III - Del procedimiento de rebaja de alquiler Sin perjuicio arts. anteriores, arrendatarios y subarrendatarios fincas casa-habitación que contrataron con posterioridad a vigencia Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 podrán ejercer por una vez acción de rebaja de alquiler (arts. 16 a 19, 63). Rebaja, de ser procedente, aplicará a alquileres reajustados entre 01/03/85 y 31/12/86, y precio resultante regirá desde fecha demanda (art. 7). Reajuste anterior a presente ley, plazo de 90 días (art. 17, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74), se computará a partir del día siguiente al de dicha vigencia, por dos días corridos (art. 8). Quedan excluídos de este beneficio (literales A), B), C)) (art. 9). Malos pagadores, revocación judicial de suspensión de pago de aumentos y clausura de los procedimientos (art. 10). Se sustituye art. 63, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 (sigue nuevo texto) (art. 11). CAP. IV - Arrendatarios Deudores Plazo de 60 días a arrendatarios con intimación de desalojo, para pago sumas adeudadas más 10% por concepto única indemnización. Igual beneficio, otras formas de pago. Arrendatarios de otros destinos que casa-habitación podrán solicitar suspensión lanzamiento por un año. Se exceptúan juicios promovidos por Contaduría General de la Nación contra malos pagadores (art. 12). Sin perjuicio de lo precedente, se faculta a arrendatarios de alquileres reajustados y sin intimación de pago, a pagar con (literales A), B))), plazo de 30 días para comyunicar al arrendatario (art. 13). CAP. V - De las casas de inquilinato, hotelñes, pensiones, moteles y afines. Se sustituye el art. 113, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 (sigue nuevo texto) )art. 14). CAP. VI - De los asentamientos marginales Suspensión de lanzamientos (art. 15). CAP. VII - Disposiciones generales A partir 01/01/87, reajustes alquiler casas-habitación (art. 14 y 15, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 y modificativas) se aplicarán a razón de 1/3 del índice el 1o. cuatrimestre, 2/3 durante el 2o. cuatrimestre, 100% durante 3o. cuatrimestre (art. 16). Se sustituye art. 51, Decreto-Ley 14.219 de 04/07/74 (sigue nuevo texto) (art. 17). Reforma de plazo: se sustituye inc. 3, art. 52, Decreto-Ley 14.219 (sigue nuevo texto) (art. 18). Lanzamientos arrendatarios inscriptos en el RAVE (art. 19). Notificación a fiadores (art. 20). Se modifica art. 40, Decreto-Ley 14.219 (sigue nuevo texto) (art. 21). Excepciones (art. 22). Limitaciones probatorias (art. 23). Registro de la Propiedad Inmueble Urbana y Suburbana (art. 24). Suprema Corte suministrará trimestralmente al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General el número de desalojos y acciones de rebaja promovidos ante todos los Juzgados de la República, las causales invocadas en cada caso, y los lanzamientos realizados durante dicho lapso (art. 25). Disposiciones de esta ley son de orden público (art. 26).-
Título: ALQUILERES. REGIMEN EMERGENCIA. APROBACION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
10-12-1985 CSS 426/1985 ALQUILERES. REGIMEN EMERGENCIA. APROBACION.-
17-12-1985 CRR 914/1985 ALQUILERES. REGIMEN EMERGENCIA. APROBACION.
Sanciones
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
12-12-1985 CSS 426/1985 C.SS. sanciona.
17-12-1985 CRR 914/1985 C.RR. sanciona.
30-12-1985 Poder Ejecutivo promulga.
Comisiones
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
17-12-1985 CRR Ordinaria . Sesión:1 Diario Nro.1859
10-12-1985 CSS Ordinaria . Sesión:80 Diario Nro.81 - PDF - HTML -
11-12-1985 CSS Ordinaria . Sesión:81 Diario Nro.82 - PDF - HTML -
12-12-1985 CSS Extraordinaria . Sesión:82 Diario Nro.83 - PDF - HTML -
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CSS 426/1985 195/0  PDF ALQUILERES. RÉGIMEN. EMERGENCIA. APROBACIÓN.
CSS 426/1985 195/1  PDF ALQUILERES. RÉGIMEN. EMERGENCIA. APROBACIÓN.
CRR 914/1985 169/0
CSS 426/1985 630/0 Desalojos- Acciones de rebaja de Alquiler y Lanzamientos. Datos estadísticos correspondientes a los departamentos de Montevideo e Interior de la República (1er. Trimestre del año 1993).
CSS 426/1985 692/0 Mensaje de la Suprema Corte de Justicia (artículo 25 de la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985).- Desalojos- Acciones de Rebaja de Alquiler y Lanzamientos. Datos estadísticos correspondientes a los departamentos de Montevideo e Interior de la República. (2º Trimestre del año 1993).
CSS 426/1985 733/0  PDF DESALOJOS, ACCIONES DE REBAJA DE ALQUILER Y LANZAMIENTOS. DATOS ESTADÍSTICOS CORRESPONDIENTES A LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO E INTERIOR DE LA REPÚBLICA (3er. TRIMESTRE DEL AÑO 1993)
CSS 426/1985 911/0  PDF DESALOJOS - ACCIONES DE REBAJA DE ALQUILERES Y LANZAMIENTOS. DATOS ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES A MONTEVIDEO Y A LOS DEPARTAMENTOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA (2DO. TRIMESTRE DEL AÑO 1994)
Textos Aprobados
Fecha Cuerpo Título
12-12-1985 CSS ALQUILERES. REGIMEN EMERGENCIA. APROBACION.
17-12-1985 CRR ALQUILERES. REGIMEN EMERGENCIA. APROBACION.
Ley
Ley Texto Original Texto Actualizado
15799 Texto IMPO