Ficha Asunto

Asunto: 80466
Origen: Cámara Representantes - Santoro, Walter R.
Análisis: - Artículo 1- El Poder Ejecutivo adoptará dentro del plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de la promulgación de la presente ley, las medidas conducentes a obtener una rebaja no inferior al 30% de los precios al consumidor, de los artículos de primera de necesidad que se indican: aceite (un tipo) arroz (un tipo) azúcar carne (corte delantero) fideos (un tipo) huevos leche pan (un tipo) yerba - Artículo 2- En caso de mediar circunstancias extrordinarias que obstaren a dicho logro en tal plazo, el Poder Ejecutivo lo hará saber a la Asamblea General, y deberá igualmente disponer dicha rebaja, en el plazo fijado, de cinco de los artículos referidos, instrumentando los proyectos de ley y las medidas reglamentarias complementarias que permitan la efectividad de las rebajas establecidas en el artículo 1º. Para tales cometidos dispondrá de un plazo adicional de quince días. - Artículo 3- El Poder Ejecutivo tomará las providencias pertinentes para asegurar el abastecimiento de la población de los artículos de primera necesidad mencinados, e impedir su escasez. A tales efectos, podrá rebajar o suprimir derechos aduaneros, prohibir o limitar importaciones, adquirir o importar materias primas, prohibir depósitos en cámaras frigoríficas o en locales de conservación , expropiar stocks de mercaderías, establecer fondos especiales, primas o asignaciones destinadas a rebajar esos precios, y todas las demás atribuciones que para esos fines establece la Ley Nº 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y concordantes. Podrá asimismo delegar atribuciones en el Consejo Nacional de Subsistencias. - Artículo 4- Serán de aplicación las previsiones que sobre facultades inspectivas, auxilio de la fuerza pública, infracciones, procedimientos, delitos y régimen de recursos administrativos, dispone la Ley Nº10.940, de 19 de setiembre de 1947. - Artículo 5- El Consejo Nacional de Subsistencias adoptará las providencias necesarias para la más completa ilustración al público consumidor, acerca de los precios de costo y de venta de los alimentos mencionados en el artículo 1º.
Título: ARTICULOS PRIMERA NECESIDAD. PRECIO. REBAJA. MEDIDAS. ADOPCION.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
07-05-1985 CRR 280/1985 ARTICULOS PRIMERA NECESIDAD. PRECIO. REBAJA. MEDIDAS. ADOPCION.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
INDUSTRIA Y COMERCIO CRR 280/1985
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
07-05-1985 CRR Ordinaria . Sesión:20 Diario Nro.1812
04-06-1985 CRR Ordinaria . Sesión:26 Diario Nro.1818
03-09-1985 CRR Ordinaria . Sesión:47 Diario Nro.1839
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 280/1985 47/0
CRR 280/1985 47/0
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
CRR 13/1985 80465 ARTICULOS PRIMERA NECESIDAD. VENTA. REGIMEN.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
07-05-1985 CRR 280/1985 Entrada a Cámara de Representantes.
07-05-1985 CRR 280/1985 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:617 Página:334 Diario:1812         INDUSTRIA Y COMERCIO
07-05-1985 CRR 280/1985 Texto proyecto inicial. Tomo:617 Página:335 Diario:1812        
07-05-1985 CRR 280/1985 Se distribuye repartido. Rep.47/0  
04-06-1985 CRR 280/1985 Rectificación del trámite. Tomo:618 Página:46 Diario:1818        
04-06-1985 CRR 280/1985 Creación de Comisión Integrada. Tomo:618 Página:46 Diario:1818        
04-06-1985 CRR 280/1985 Se distribuye repartido. Rep.47/0  
03-09-1985 CRR 280/1985 Se da cuenta al Cuerpo. Tomo:619 Página:329 Diario:1839        
05-11-1985 CRR 280/1985 Div.Comisiones eleva. Anexada a la carpeta 13/85.
05-11-1985 CRR 280/1985 Se anexa carpeta. Se anexa a la carpeta 13/85.-
17-02-1995 CRR 280/1985 Recepción por parte de Archivo. Folios: 7