Ficha Asunto

Asunto: 80758
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Díaz Chávez, José E.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Lorenzo Rovira, Nelson; Negro Avellanal, Carlos Enrique; Ottonelli Castella, Francisco José; Toriani, Andrés
Análisis: Artículo 1- Deróganse el apartado f) del artículo 3 y de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.720, de 16 de diciembre de 1968 y, el literal e) del artículo 1 y el inciso final del artículo 9 del Decreto-Ley Nº14.791, de 8 de junio de 1978. Artículo 2- En los conflictos de trabajo, las partes podrán recurrir a la negociación colectiva a fin de procurar lograr una solución al diferendo, sin perjuicio del deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cumplir con las funciones establecidas en los numerales 6,7 y 8 del Programa 13.04 (Dirección de Relaciones del Trabajo y Salarios) de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Título: CONFLICTOS LABORALES. SOLUCION. NEGOCIACION COLECTIVA (PATRONO Y TRABAJADOR).
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
03-06-1986 CRR 1213/1986 CONFLICTOS LABORALES. SOLUCION. NEGOCIACION COLECTIVA (PATRONO Y TRABAJADOR).
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
LEGISLACIÓN DEL TRABAJO CRR 1213/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
03-06-1986 CRR Ordinaria . Sesión:14 Diario Nro.1878
19-05-1992 CRR Extraordinaria . Sesión:13 Diario Nro.2264
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1213/1986 10512/0