Ficha Asunto
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Asunto: 80758
Origen: Cámara Representantes -
Alvarez, Guillermo; Díaz Chávez, José E.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Lorenzo Rovira, Nelson; Negro Avellanal, Carlos Enrique; Ottonelli Castella, Francisco José; Toriani, Andrés
Análisis: Artículo 1- Deróganse el apartado f) del artículo 3 y de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.720, de 16 de diciembre de 1968 y, el literal e) del artículo 1 y el inciso final del artículo 9 del Decreto-Ley Nº14.791, de 8 de junio de 1978.
Artículo 2- En los conflictos de trabajo, las partes podrán recurrir a la negociación colectiva a fin de procurar lograr una solución al diferendo, sin perjuicio del deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cumplir con las funciones establecidas en los numerales 6,7 y 8 del Programa 13.04 (Dirección de Relaciones del Trabajo y Salarios) de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Título: CONFLICTOS LABORALES. SOLUCION. NEGOCIACION COLECTIVA (PATRONO Y TRABAJADOR).
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
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03-06-1986 | CRR | 1213/1986 | CONFLICTOS LABORALES. SOLUCION. NEGOCIACION COLECTIVA (PATRONO Y TRABAJADOR). |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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LEGISLACIÓN DEL TRABAJO | CRR | 1213/1986 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
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03-06-1986 | CRR | Ordinaria . Sesión:14 | Diario Nro.1878 |
19-05-1992 | CRR | Extraordinaria . Sesión:13 | Diario Nro.2264 |
Distribuidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Distribuido | Texto |
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CRR | 1213/1986 | 10512/0 |