Ficha Asunto

Asunto: 80758
Origen: Cámara Representantes - Alvarez, Guillermo; Díaz Chávez, José E.; Guadalupe Chocho, Ramón I.; Lorenzo Rovira, Nelson; Negro Avellanal, Carlos Enrique; Ottonelli Castella, Francisco José; Toriani, Andrés
Análisis: Artículo 1- Deróganse el apartado f) del artículo 3 y de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.720, de 16 de diciembre de 1968 y, el literal e) del artículo 1 y el inciso final del artículo 9 del Decreto-Ley Nº14.791, de 8 de junio de 1978. Artículo 2- En los conflictos de trabajo, las partes podrán recurrir a la negociación colectiva a fin de procurar lograr una solución al diferendo, sin perjuicio del deber del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cumplir con las funciones establecidas en los numerales 6,7 y 8 del Programa 13.04 (Dirección de Relaciones del Trabajo y Salarios) de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Título: CONFLICTOS LABORALES. SOLUCION. NEGOCIACION COLECTIVA (PATRONO Y TRABAJADOR).
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-06-1986 CRR 1213/1986 Entrada a Cámara de Representantes. - Con fecha 19 de mayo de 1992 la Comisión aconseja el ARCHIVO de los antecedentes.(T° 668, pág. 131, D. 2264).
03-06-1986 CRR 1213/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:623 Página:261 Diario:1878         LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
03-06-1986 CRR 1213/1986 Texto proyecto inicial. Tomo:623 Página:262 Diario:1878        
03-06-1986 CRR 1213/1986 Se distribuye repartido de comisión. Dist.10512/0  
19-05-1992 CRR 1213/1986 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:668 Página:131 Diario:2264        
21-05-1992 CRR 1213/1986 Recepción por parte de Archivo. Folios: 7