Ficha Asunto

Asunto: 80954
Origen: Cámara Representantes - Cerchiaro San Juan, José Antonio; García Rijo, Washington; Pereira Pabén, Ramón; Rodríguez González, Yamandú; Viera Duarte, Tabaré
Análisis: - Artículo 1- Declárese que la expresión "asignaciones familiares correspondientes al cargo" que se establece em los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 15.783, de 28 de noviembre de 1985, se refiere a todas las retribuciones percibidas que estuvieren sujetas al descuento de montepíos. En el caso que a la fecha de promulgación de la presente ley, los cargos de que eran titulares, tuvieren opción a las cuarenta horas semanales de labor, de computará el porcentaje que pudiera corresponder. - Artículo 2- Establécese un plazo de opción a aquellos jubilados que reingresaron a la actividad por serle esto más conveniente, y para solicitar el amparo a la reforma de cédula, de treinta días hábiles a partir de la promulgación de la presente ley.
Título: DESTITUIDO ADMINISTRACION PUBLICA. JUBILACION O REFORMA CEDULA. SUELDO JUBILATORIO. ASIGNACIONES COMPUTABLES CORRESPONDIENTES CARGO. INTERPRETACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-05-1986 CRR 1127/1986 Entrada a Cámara de Representantes. - Con fecha 19 de mayo de 1992 la Comisión aconseja el ARCHIVO de los antecedentes. (T° 668, pág. 125, D. 2264).
06-05-1986 CRR 1127/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:623 Página:5 Diario:1874         CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
06-05-1986 CRR 1127/1986 Texto proyecto inicial. Tomo:623 Página:10 Diario:1874        
06-05-1986 CRR 1127/1986 Se distribuye repartido de comisión. Dist.10479/0  
19-05-1992 CRR 1127/1986 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:668 Página:125 Diario:2264        
21-05-1992 CRR 1127/1986 Recepción por parte de Archivo. Folios: 5