Asunto: 80958
Origen: Cámara Representantes -
Cerchiaro San Juan, José Antonio
Análisis: Artículo 1- Declárase obligatoria la afiliación de todos los trabajadores no dependientes al Banco Previsión Social a todos sus efectos.
Artículo 2- Los trabajadores no dependientes al registrar su afiliación quedarán de hecho y de derecho sujetos al pago regular de su aporte mensual por concepto de montepíos y reintegros cuando correspondiere.
Artículo 3- El aporte mensual por concepto de montepío será equivalente al 10% (diez por ciento) del Salario Mínimo Nacional y su variación se operará en función de la movilidad de ese Salario Mínimo Nacional.
Artículo 4- Las deudas pendientes por concepto de reintegros en cada caso se amortizarán con un descuento adicional del 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Naconal.
Artículo 5- A los efectos de las deudas de reintegros se tomarán en cuenta los distintos montos de los Salarios Mínimos Nacionales que hayan estado vigentes a la fecha de prestación de los servicios a reconocer.
Artículo 6- A los efectos de la afiliación de los trabajadores no dependientes de establece un plazo improrrogable de noventa días a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, vencido el cual, quienes no hubieran cumplido con su afiliación no podrán deducir derechos jubilatorios ni pensionarios.
Artículo 7- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo que se establece en el presente proyecto de ley.
Título: TRABAJADOR INDEPENDIENTE. AFILIACION BPS. OBLIGATORIEDAD.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
06-05-1986 |
CRR |
1135/1986 |
TRABAJADOR INDEPENDIENTE. AFILIACION BPS. OBLIGATORIEDAD. |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
06-05-1986 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:10 |
Diario Nro.1874 |
Distribuidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Distribuido |
Texto |
CRR |
1135/1986 |
10478/0 |
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