Ficha Asunto

Asunto: 80958
Origen: Cámara Representantes - Cerchiaro San Juan, José Antonio
Análisis: Artículo 1- Declárase obligatoria la afiliación de todos los trabajadores no dependientes al Banco Previsión Social a todos sus efectos. Artículo 2- Los trabajadores no dependientes al registrar su afiliación quedarán de hecho y de derecho sujetos al pago regular de su aporte mensual por concepto de montepíos y reintegros cuando correspondiere. Artículo 3- El aporte mensual por concepto de montepío será equivalente al 10% (diez por ciento) del Salario Mínimo Nacional y su variación se operará en función de la movilidad de ese Salario Mínimo Nacional. Artículo 4- Las deudas pendientes por concepto de reintegros en cada caso se amortizarán con un descuento adicional del 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Naconal. Artículo 5- A los efectos de las deudas de reintegros se tomarán en cuenta los distintos montos de los Salarios Mínimos Nacionales que hayan estado vigentes a la fecha de prestación de los servicios a reconocer. Artículo 6- A los efectos de la afiliación de los trabajadores no dependientes de establece un plazo improrrogable de noventa días a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, vencido el cual, quienes no hubieran cumplido con su afiliación no podrán deducir derechos jubilatorios ni pensionarios. Artículo 7- Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo que se establece en el presente proyecto de ley.
Título: TRABAJADOR INDEPENDIENTE. AFILIACION BPS. OBLIGATORIEDAD.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
06-05-1986 CRR 1135/1986 TRABAJADOR INDEPENDIENTE. AFILIACION BPS. OBLIGATORIEDAD.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
PREVISION SOCIAL CRR 1135/1986
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
06-05-1986 CRR Ordinaria . Sesión:10 Diario Nro.1874
Distribuidos
Cuerpo Carpeta/Año Distribuido Texto
CRR 1135/1986 10478/0
Carpetas y Asuntos Asociados
Cuerpo Carpeta/Año Asunto Cuerpo Carpeta/Año Título
80121 CRR 55/1985 TRABAJADOR NO DEPENDIENTE. PASIVIDAD. REGIMEN.
Trámite Parlamentario
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
06-05-1986 CRR 1135/1986 Entrada a Cámara de Representantes.
06-05-1986 CRR 1135/1986 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:623 Página:6 Diario:1874         PREVISION SOCIAL
06-05-1986 CRR 1135/1986 Texto proyecto inicial. Tomo:623 Página:24 Diario:1874        
06-05-1986 CRR 1135/1986 Se distribuye repartido de comisión. Dist.10478/0  
06-10-1986 CRR 1135/1986 Div.Comisiones eleva. Anexada a la carpeta 55/85.
06-10-1986 CRR 1135/1986 Se anexa carpeta. Se anexa a la carpeta 55/85.-
15-04-1988 CRR 1135/1986 Recepción por parte de Archivo. Folios: 6