Asunto: 81426
Origen: Cámara Representantes -
Amaro Corrado, Juan Justo; Antonaccio Caorsi, Marcelo José; Arrillaga, José Servando; Bertacchi, Carlos; Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Craviotto Casas, Wilson Miguel; Da Silva Tavares, Armando; Fau, Yamandú; Lescano, Héctor; Melo Santa Marina, Eden; Molinelli, Ricardo; Prieto Prieto, Baltasar; Rodino Varela, Eduardo; Saravia Olmos, Diana; Silveira, Aldorio; Sosa Acosta, Heriberto
Análisis: REACTIVACION EMPRESARIAL
- El BROU* financiará los programas de producción agrariapor plazos no menores a 5 años, cuya viabilidad estérespaldada por un profesional universitario, por elInstituto Nacional de Colonización o por los serviciostécnicos del Banco.
(a. 1)
- Se establece qué empresarios rurales y productoresrurales, así como los descendientes de titulares, seránbeneficiarios de la presente ley.
(a. 2, 3 y 4)
- Es condición para acceder al crédito que el titular gocede la disponibilidad de todos los bienes muebles, inmueblesy semovientes afectados al giro normal de la explotación.
(a. 5)
- Se establecen categorías de las empresas ruralesbeneficiarias, de acuerdo a: mano de obra ocupada, tipo deexplotación, área explotada y aptitud de suelo.
(a. 7)
- Se discriminan 3 MODELOS diferentes, con cuatro variantescada uno, combinando los parámetros establecidos en elartículo anterior.
(a. 8)
- Se establecen los préstamos que otorgará el BROU*,admitida la viabilidad del proyecto, de acuerdo a losdistintos modelos anteriormente citados.
(a. 8 bis)
- El BROU* fijará las condiciones de los préstamos dereactivación.
(a. 9)
- Los bienes muebles, semovientes y las futuras cosechasincorporadas a la explotación con este financiemiento, seránprendados a favor del BROU* en su totalidad y cubrirán elporcentaje de garantía que se financia, no pudiéndose gravarlos mismos, en favor de otros acreedores.
(a. 10)
- El incumplimiento de destinar efectivamente los fondos alobjeto que los determina, que se constate en formafehaciente, habilitará al Banco para considerar rescindidoel contrato de préstamo y le habilitará de inmediato aproceder a la EJECUCION de la deuda.
(a. 14)
- Se establecen prioridades para la asignación de prediosincorporados al patrimonio del Instituto Nacional deColonización de acuerdo a las facultades previstas en estaley.
(a. 18)
CONSOLIDACION DE DEUDAS
- EL BROU* concederá créditos especiales a los deudores agropecuarios para la consolidación de sus deudas.
(a. 21)
- Quedan comprendidas todas las deudas que los deudores beneficiarios mantuvieren al 30 de junio de 1983 concualquier institución de intermediación financiera, siempreque sean originadas en actividades desarrolladas en el país y vinculadas al giro normal de los negocios de los deudores.
(a. 22)
- Se define quiénes son ACREEDORES comprendidos, y DEUDORES comprendidos y excluidos.
(a. 23, 24 y 25)
- Determinación de los montos a consolidar.
(a. 27)
- Las instituciones de intermediación financiera no podrán demorar más de 15 días en responder a las solicitudes que formulen los interesados sobre CERTIFICACIONES, constancias y liquidaciones de sus deudas.
(a. 30)
- De las garantías de la deuda que se consolida.
(a. 34)
- Una vez otorgado el préstamo, el BROU* abonará a las instituciones acreedoras las respectivas deudas en Títulos de Deuda Pública.
(a. 35)
- El préstamo de consolidación, no constituye cancelación, novación ni renovación de las deudas y sus respectivas garantías, las que recobrarán su plena exigibilidad en caso de incumplimiento.
(a. 36)
- Habilitación del Banco a proceder a la ejecución de lo adeudado en caso de incumplimiento.
(a. 37)
- En caso de concurrencia de una solicitud de crédito para la reactivación de una empresa agraria con un pedido deconsolidación dispuesto en esta ley, la resolución de ambos planteos deberá efectuarse y documentarse en forma simultánea.
(a. 40)
Título: EMPRESA AGRARIA. REACTIVACION.
Entradas
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Entrada |
03-09-1991 |
CRR |
1426/1991 |
EMPRESA AGRARIA. REACTIVACION.
|
Comisiones
Comisión |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
HACIENDA |
CRR |
1426/1991 |
Sesiones
Fecha |
Cuerpo |
Sesión |
Diario Sesión |
03-09-1991 |
CRR |
Ordinaria . Sesión:42 |
Diario Nro.2213 |
Repartidos
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Repartido |
Texto |
CRR |
1426/1991 |
349/0 |
|
Carpetas y Asuntos Asociados
Trámite Parlamentario
Fecha |
Cuerpo |
Carpeta/Año |
Trámite |
03-09-1991 |
CRR |
1426/1991 |
Entrada a Cámara de Representantes. |
03-09-1991 |
CRR |
1426/1991 |
Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:661 Página:9 Diario:2213 HACIENDA |
03-09-1991 |
CRR |
1426/1991 |
Texto proyecto inicial. Tomo:661 Página:11 Diario:2213 |
03-09-1991 |
CRR |
1426/1991 |
Se distribuye repartido. Rep.349/0 |
27-11-1991 |
CRR |
1426/1991 |
Div.Comisiones eleva. Anexada a la carpeta 1556/91. |
30-11-1993 |
CRR |
1426/1991 |
Recepción por parte de Archivo. Folios: 30 |