Ficha Asunto

Asunto: 81426
Origen: Cámara Representantes - Amaro Corrado, Juan Justo; Antonaccio Caorsi, Marcelo José; Arrillaga, José Servando; Bertacchi, Carlos; Caputi Rodríguez, Tabaré Angel; Craviotto Casas, Wilson Miguel; Da Silva Tavares, Armando; Fau, Yamandú; Lescano, Héctor; Melo Santa Marina, Eden; Molinelli, Ricardo; Prieto Prieto, Baltasar; Rodino Varela, Eduardo; Saravia Olmos, Diana; Silveira, Aldorio; Sosa Acosta, Heriberto
Análisis: REACTIVACION EMPRESARIAL - El BROU* financiará los programas de producción agrariapor plazos no menores a 5 años, cuya viabilidad estérespaldada por un profesional universitario, por elInstituto Nacional de Colonización o por los serviciostécnicos del Banco. (a. 1) - Se establece qué empresarios rurales y productoresrurales, así como los descendientes de titulares, seránbeneficiarios de la presente ley. (a. 2, 3 y 4) - Es condición para acceder al crédito que el titular gocede la disponibilidad de todos los bienes muebles, inmueblesy semovientes afectados al giro normal de la explotación. (a. 5) - Se establecen categorías de las empresas ruralesbeneficiarias, de acuerdo a: mano de obra ocupada, tipo deexplotación, área explotada y aptitud de suelo. (a. 7) - Se discriminan 3 MODELOS diferentes, con cuatro variantescada uno, combinando los parámetros establecidos en elartículo anterior. (a. 8) - Se establecen los préstamos que otorgará el BROU*,admitida la viabilidad del proyecto, de acuerdo a losdistintos modelos anteriormente citados. (a. 8 bis) - El BROU* fijará las condiciones de los préstamos dereactivación. (a. 9) - Los bienes muebles, semovientes y las futuras cosechasincorporadas a la explotación con este financiemiento, seránprendados a favor del BROU* en su totalidad y cubrirán elporcentaje de garantía que se financia, no pudiéndose gravarlos mismos, en favor de otros acreedores. (a. 10) - El incumplimiento de destinar efectivamente los fondos alobjeto que los determina, que se constate en formafehaciente, habilitará al Banco para considerar rescindidoel contrato de préstamo y le habilitará de inmediato aproceder a la EJECUCION de la deuda. (a. 14) - Se establecen prioridades para la asignación de prediosincorporados al patrimonio del Instituto Nacional deColonización de acuerdo a las facultades previstas en estaley. (a. 18) CONSOLIDACION DE DEUDAS - EL BROU* concederá créditos especiales a los deudores agropecuarios para la consolidación de sus deudas. (a. 21) - Quedan comprendidas todas las deudas que los deudores beneficiarios mantuvieren al 30 de junio de 1983 concualquier institución de intermediación financiera, siempreque sean originadas en actividades desarrolladas en el país y vinculadas al giro normal de los negocios de los deudores. (a. 22) - Se define quiénes son ACREEDORES comprendidos, y DEUDORES comprendidos y excluidos. (a. 23, 24 y 25) - Determinación de los montos a consolidar. (a. 27) - Las instituciones de intermediación financiera no podrán demorar más de 15 días en responder a las solicitudes que formulen los interesados sobre CERTIFICACIONES, constancias y liquidaciones de sus deudas. (a. 30) - De las garantías de la deuda que se consolida. (a. 34) - Una vez otorgado el préstamo, el BROU* abonará a las instituciones acreedoras las respectivas deudas en Títulos de Deuda Pública. (a. 35) - El préstamo de consolidación, no constituye cancelación, novación ni renovación de las deudas y sus respectivas garantías, las que recobrarán su plena exigibilidad en caso de incumplimiento. (a. 36) - Habilitación del Banco a proceder a la ejecución de lo adeudado en caso de incumplimiento. (a. 37) - En caso de concurrencia de una solicitud de crédito para la reactivación de una empresa agraria con un pedido deconsolidación dispuesto en esta ley, la resolución de ambos planteos deberá efectuarse y documentarse en forma simultánea. (a. 40)
Título: EMPRESA AGRARIA. REACTIVACION.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
03-09-1991 CRR 1426/1991 Entrada a Cámara de Representantes.
03-09-1991 CRR 1426/1991 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:661 Página:9 Diario:2213         HACIENDA
03-09-1991 CRR 1426/1991 Texto proyecto inicial. Tomo:661 Página:11 Diario:2213        
03-09-1991 CRR 1426/1991 Se distribuye repartido. Rep.349/0  
27-11-1991 CRR 1426/1991 Div.Comisiones eleva. Anexada a la carpeta 1556/91.
30-11-1993 CRR 1426/1991 Recepción por parte de Archivo. Folios: 30