Ficha Asunto
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Asunto: 81455
Origen: Cámara Representantes -
Amaro Corrado, Juan Justo; Atchugarry, Alejandro; Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo; García Pintos, Daniel; González, Wilson; Guerra Caraballo, Antonio; Lateulade Martínez, Nereo Felipe; Laviña, Félix; Pozzolo, Luis Bernardo; Rodino Varela, Eduardo; Sanabria, Wilson; Sande, Adolfo Pedro; Saravia Olmos, Diana; Singer, Juan A.; Vázquez Platero, Roberto
Análisis: CONTRATACIONES DEL ESTADO
- Se establecen disposiciones sobre contrataciones, concesiones, permisos o contratos, que tengan por objeto el desempeño por un tercero, o por una sociedad de economía mixta, de actividades que al de 1991 desempeñaba directamente el Estado. (a. 2)
- Las CONTRATACIONES:
A) deberán ser por licitación pública.
B) los pliegos deberán especificar los criterios de
comparación de ofertas con toda claridad.
C) en los servicios que no reciban asistencia o subsidio
estatal, la tarifa a fijarle al concesionario, no
podrá ser superior a la promedial en el último
trienio de desempeño estatal del servicio.
D) el precio que el oferente ofrezca a pagar será en efectivo, al contado o a plazos. (a. 3)
- El plazo de concesión o permiso no podrá ser superior a 15años.
(a. 5)
- En las actividades que se encuentren en competencia real, el Poder Ejecutivo podrá dar al prestador estatal, o sus contratantes libertad tarifaria. (a. 7)
DESIGNACION DE DIRECTORIOS
- Los Directorios de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados estarán integrados con tres miembros. Los mismos durarán 6 años en el desempeño de sus cargos y no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de Gobierno desde su cese.
(a. 8)
ROL DE LOS DIRECTORIOS Y DEL CUERPO GERENCIAL
- Se establecen las competencias de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter industrial y comercial.
(a. 9)
- Sobre los cargos de Gerente General y aquellos que se encuentren en los dos niveles jerárquicos siguientes. (a. 10)
PLANIFICACION PARA LA MEJORA DE GESTION
- Contratos, programas, objetivos y metas.
Los contratos-programas tendrán una duración mínima decinco años.
(a. 11)
- Precios y tarifas. (a. 12)
- Presupuesto anual. (a. 13)
FUNCIONARIOS
- CONTRATOS DE GERENCIAMIENTO. (a. 14)
- CONTRATOS DE PRODUCTIVIDAD. (a. 15)
- Omisión en el cumplimiento de las funciones: bajo rendimiento, baja asiduidad, baja disciplina.
(a. 16)
- Se fijan apercibimientos o sanciones tendientes a intentar rectificar tales conductas, antes de llegar a la cesantía por omisión en el cumplimiento de los deberes del cargo.
(a. 19)
- Se prohibe la designación o contratación de funcionarios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter industrial y comercial hasta el 1º de julio de 1993.
(a. 20)
CONTROL DE GESTION
- Auditoría externa de gestión. (a. 21)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
Entradas
Fecha | Cuerpo | Carpeta/Año | Entrada |
---|---|---|---|
25-09-1991 | CRR | 1496/1991 | ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO. |
Comisiones
Comisión | Cuerpo | Carpeta/Año |
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ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91) | CRR | 1496/1991 |
Sesiones
Fecha | Cuerpo | Sesión | Diario Sesión |
---|---|---|---|
25-09-1991 | CRR | Extraordinaria . Sesión:50 | Diario Nro.2220 |
01-11-1994 | CRR | Extraordinaria . Sesión:2 | Diario Nro.2461 |
Repartidos
Cuerpo | Carpeta/Año | Repartido | Texto |
---|---|---|---|
CRR | 1496/1991 | 367/0 | GESTION DEL ESTADO. Normas para mejorar su eficacia. |