Ficha Asunto

Asunto: 81455
Origen: Cámara Representantes - Amaro Corrado, Juan Justo; Atchugarry, Alejandro; Conde Montes de Oca, Jorge Eduardo; García Pintos, Daniel; González, Wilson; Guerra Caraballo, Antonio; Lateulade Martínez, Nereo Felipe; Laviña, Félix; Pozzolo, Luis Bernardo; Rodino Varela, Eduardo; Sanabria, Wilson; Sande, Adolfo Pedro; Saravia Olmos, Diana; Singer, Juan A.; Vázquez Platero, Roberto
Análisis: CONTRATACIONES DEL ESTADO - Se establecen disposiciones sobre contrataciones, concesiones, permisos o contratos, que tengan por objeto el desempeño por un tercero, o por una sociedad de economía mixta, de actividades que al de 1991 desempeñaba directamente el Estado. (a. 2) - Las CONTRATACIONES: A) deberán ser por licitación pública. B) los pliegos deberán especificar los criterios de comparación de ofertas con toda claridad. C) en los servicios que no reciban asistencia o subsidio estatal, la tarifa a fijarle al concesionario, no podrá ser superior a la promedial en el último trienio de desempeño estatal del servicio. D) el precio que el oferente ofrezca a pagar será en efectivo, al contado o a plazos. (a. 3) - El plazo de concesión o permiso no podrá ser superior a 15años. (a. 5) - En las actividades que se encuentren en competencia real, el Poder Ejecutivo podrá dar al prestador estatal, o sus contratantes libertad tarifaria. (a. 7) DESIGNACION DE DIRECTORIOS - Los Directorios de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados estarán integrados con tres miembros. Los mismos durarán 6 años en el desempeño de sus cargos y no podrán ser candidatos a ningún cargo electivo hasta transcurrido un período de Gobierno desde su cese. (a. 8) ROL DE LOS DIRECTORIOS Y DEL CUERPO GERENCIAL - Se establecen las competencias de los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter industrial y comercial. (a. 9) - Sobre los cargos de Gerente General y aquellos que se encuentren en los dos niveles jerárquicos siguientes. (a. 10) PLANIFICACION PARA LA MEJORA DE GESTION - Contratos, programas, objetivos y metas. Los contratos-programas tendrán una duración mínima decinco años. (a. 11) - Precios y tarifas. (a. 12) - Presupuesto anual. (a. 13) FUNCIONARIOS - CONTRATOS DE GERENCIAMIENTO. (a. 14) - CONTRATOS DE PRODUCTIVIDAD. (a. 15) - Omisión en el cumplimiento de las funciones: bajo rendimiento, baja asiduidad, baja disciplina. (a. 16) - Se fijan apercibimientos o sanciones tendientes a intentar rectificar tales conductas, antes de llegar a la cesantía por omisión en el cumplimiento de los deberes del cargo. (a. 19) - Se prohibe la designación o contratación de funcionarios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de carácter industrial y comercial hasta el 1º de julio de 1993. (a. 20) CONTROL DE GESTION - Auditoría externa de gestión. (a. 21)
Título: ORGANISMOS PUBLICOS. EFICIENCIA. MEJORAMIENTO.
 
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Trámite
25-09-1991 CRR 1496/1991 Entrada a Cámara de Representantes.
25-09-1991 CRR 1496/1991 Se da cuenta al Cuerpo y pasa a comisión. Tomo:661 Página:414 Diario:2220         ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91)
25-09-1991 CRR 1496/1991 Texto proyecto inicial. Tomo:661 Página:415 Diario:2220        
25-09-1991 CRR 1496/1991 Se distribuye repartido. Rep.367/0  GESTION DEL ESTADO. Normas para mejorar su eficacia.
26-09-1991 CRR 1496/1991 Recepción por parte de Div.Comisiones.
26-09-1991 CRR 1496/1991 Div.Comisiones envía a la Comisión. ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91)
30-11-1993 CRR 1496/1991 Tratamiento en comisión. ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91) Nro. de Acta: 48.
Se recibe la opinión técnica del Catedrático de la Facultad de Ciencias Económicas, contador José A. Pini, especialista en el tema Administración de Empresas.-
15-12-1993 CRR 1496/1991 Tratamiento en comisión. ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91) Nro. de Acta: 49.
Los doctores Rubén Correa Freitas y Carlos Bastón realizan una exposición sobre la iniciativa a estudio.-
28-10-1994 CRR 1496/1991 Div.Comisiones recibe de la Comisión. ESPECIAL EMPRESAS PUBLICAS (91)
28-10-1994 CRR 1496/1991 Div.Comisiones remite a Trámite.
01-11-1994 CRR 1496/1991 Por artículo 147 del Reglamento de la Cámara de Representantes pasa a archivo. Tomo:695 Página:26 Diario:2461        
03-11-1994 CRR 1496/1991 Recepción por parte de Archivo. Folios: 22