Ficha Asunto

Asunto: 81605
Origen: Cámara Representantes - Ayala Pereira, Juan Carlos; Borges Abemorad, Thelman; Chifflet, Guillermo; Díaz Maynard, Daniel; Ferrizo Ferreyra, Luis Alberto; Martorell Librán, Abayubá
Análisis: - Quedan excluidas de los beneficios de la presente ley las personas comprendidas en la Ley Nº 15.783, de 20 de noviembre de 1985, de reincorporación de destituidos. (a.6) - Tampoco estarán comprendidas las personas que hallan trabajado en paísescon los cuales el Estado uruguayo tiene acuerdos de reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios, o quienes perciban desde el exterior ingresos por pasividad superiores a 4 Salarios Mínimos Nacionales. (a.7) - Todas las personas amnistiadas por la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, quedarán amparadas en los beneficios de esta ley. (a.1) - A los efectos jubilatorios, pensionarios o de reforma de cédula jubilatoria, se computarán como efectivamente trabajado el tiempo que medie entre la detención y la recuperación de la libertad, o entre su salida y el regreso al país. (a.2) - Las obligaciones generadas con los organismos de seguridad social se cancelarán mediante un régimen ficto de reintegros, consistente en el 20% de la asignación mensual de pasividad, por un período igual a aquel en que se presten tales servicios. (a.5)
Título: PERSEGUIDOS POLITICOS REGIMEN DE FACTO. COMPUTO SERVICIOS FINES JUBILATORIOS. REGIMEN.
 
Entradas
Fecha Cuerpo Carpeta/Año Entrada
08-04-1992 CRR 1895/1992 PERSEGUIDOS POLITICOS REGIMEN DE FACTO. COMPUTO SERVICIOS FINES JUBILATORIOS. REGIMEN.
Comisiones
Comisión Cuerpo Carpeta/Año
SEGURIDAD SOCIAL CRR 1895/1992
Sesiones
Fecha Cuerpo Sesión Diario Sesión
08-04-1992 CRR Ordinaria . Sesión:8 Diario Nro.2259
07-03-1995 CRR Ordinaria . Sesión:2 Diario Nro.2471
Repartidos
Cuerpo Carpeta/Año Repartido Texto
CRR 1895/1992 522/0 PERSONAS DETENIDAS O EXILIADAS DURANTE EL REGIMEN DE FACTO. Se establece determinado régimen de cómputo de servicios a los efectos jubilatorios.